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Artículo 130 del Decreto 37

Aprueba reglamento de los sistemas de transmisión y de la planificación de la transmisión

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1160108 · idParte: 10229292

Texto oficial

Artículo 130.- Los plazos del proceso de licitación considerados como contenido mínimo de las bases, a que se refiere el literal d) del Artículo 128.- precedente, deberán contemplar al menos lo siguiente: a. Plazo para efectuar el llamado a licitación; b. Plazo de publicidad de la licitación; c. Plazo(s) de consultas a las bases; d. Plazo de respuestas por escrito a consultas y publicación de las mismas; e. Fecha máxima para modificación de las bases de licitación; f. Plazo de presentación de las ofertas; g. Plazo para la apertura y evaluación de las ofertas; h. El plazo máximo del Coordinador para resolver la licitación y adjudicar las obras.