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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160403 / 10239808.

Texto oficial

Artículo 1°.- La presente ley tiene por objeto normar Ley N° 19.496 las relaciones entre proveedores y consumidores, establecer Art. 1 las infracciones en perjuicio del consumidor y señalar el D.O. 07.03.1997 procedimiento aplicable en estas materias. Para los efectos de esta ley se entenderá por: Ley N° 19.496 1.- Consumidores o usuarios: las personas naturales o Art. 1 jurídicas que, en virtud de cualquier acto jurídico D.O. 07.03.1997 oneroso, adquieren, utilizan, o disfrutan, como Ley N° 19.496 destinatarios finales, bienes o servicios. En ningún caso Art. 1 podrán ser considerados consumidores los que de acuerdo al D.O. 07.03.1997 número siguiente deban entenderse como proveedores. Ley N° 19.955 2.- Proveedores: las personas naturales o jurídicas, de Art. único N° 1 carácter público o privado, que habitualmente desarrollen letra a) D.O. 14.07.2004 actividades de producción, fabricación, importación, Ley N° 20.416 construcción, distribución o comercialización de bienes o Art. Duodécimo N° de prestación de servicios a consumidores, por las que se 4) letra a) cobre precio o tarifa. No se considerará proveedores D.O. 03.02.2010 a las personas que posean un título profesional y ejerzan Ley N° 19.496 Art. 1 N° 2 D.O. 07.03.1997 su actividad en forma independiente. Ley N° 19.955 Art. único N° 1 3.- Información básica comercial: los datos, letra b) D.O. 14.07.2004 instructivos, antecedentes o indicaciones que el proveedor Ley N° 19.496 debe suministrar obligatoriamente al público consumidor, en Art. 1 N° 3 cumplimiento de una norma jurídica. D.O. 07.03.1997 Tratándose de proveedores que reciban bienes en Ley N° 19.955 consignación para su venta, éstos deberán agregar a la Art. único N° 1 información básica comercial los antecedentes relativos a letra c) su situación financiera, incluidos los estados financieros D.O. 14.07.2004 cuando corresponda. En la venta de bienes y prestación de servicios, se Ley N° 19.955 considerará información comercial básica, además de lo Art. único N° 1 que dispongan otras normas legales o reglamentarias, la letra c) identificación del bien o servicio que se ofrece al D.O. 14.07.2004 consumidor, así como también los instructivos de uso y los términos de la garantía cuando procedan. Se exceptuarán de lo dispuesto en este inciso los bienes ofrecidos a granel. En el caso de venta de bienes durables se considerará, además, información básica comercial la duración del bien en condiciones previsibles de uso, incluido el plazo en que el proveedor se obliga a disponer de repuestos y servicio técnico para su reparación. Tratándose de la prestación de servicios de despacho, el proveedor deberá indicar claramente, antes del perfeccionamiento del contrato, el costo total y el tiempo que tarde dicho servicio. La información comercial básica deberá ser suministrada Ley N° 19.955 al público por medios que aseguren un acceso claro, Art. único N° 1 expedito y oportuno. Respecto de los instructivos de uso de letra c) los bienes y servicios cuyo uso normal represente un riesgo D.O. 14.07.2004 para la integridad y seguridad de las personas, será obligatoria su entrega al consumidor conjuntamente con los bienes y servicios a que acceden. 4.- Publicidad: la comunicación que el proveedor dirige Ley N° 19.496 al público por cualquier medio idóneo al efecto, para Art. 1 N° 4 informarlo y motivarlo a adquirir o contratar un bien o D.O. 07.03.1997 servicio, entendiéndose incorporadas al contrato las Ley N° 19.955 condiciones objetivas contenidas en la publicidad hasta el Art. único N° 1 momento de celebrar el contrato. Son condiciones objetivas letra d) aquellas señaladas en el artículo 28. D.O. 14.07.2004 5.- Anunciante: el proveedor de bienes, prestador de Ley N° 19.496 servicios o entidad que, por medio de la publicidad, se Art. 1 N° 5 propone ilustrar al público acerca de la naturaleza, D.O. 07.03.1997 características, propiedades o atributos de los bienes o servicios cuya producción, intermediación o prestación constituye el objeto de su actividad, o motivarlo a su adquisición. 6.- Contrato de adhesión: aquel cuyas cláusulas han Ley N° 19.496 sido propuestas unilateralmente por el proveedor sin que el Art. 1 N° 6 consumidor, para celebrarlo, pueda alterar su contenido. D.O. 07.03.1997 7.- Promociones: las prácticas comerciales, cualquiera Ley N° 19.496 sea la forma que se utilice en su difusión, consistentes en Art. 1 N° 7 el ofrecimiento al público en general de bienes y servicios D.O. 07.03.1997 en condiciones más favorables que las habituales, con excepción de aquellas que consistan en una simple rebaja de precio. 8.- Oferta: práctica comercial consistente en el Ley N° 19.496 ofrecimiento al público de bienes o servicios a precios Art. 1 N° 8 rebajados en forma transitoria, en relación con los D.O. 07.03.1997 habituales del respectivo establecimiento.