Texto oficial
Artículo 3°.- Son derechos y deberes básicos del
consumidor:
a) La libre elección del bien o servicio. El silencio
no constituye aceptación en los actos de consumo;
b) El derecho a una información veraz y oportuna sobre
los bienes y servicios ofrecidos, su precio, condiciones de
contratación y otras características relevantes de los
mismos, y el deber de informarse responsablemente de ellos;
c) El no ser discriminado arbitrariamente por parte de
proveedores de bienes y servicios;
d) La seguridad en el consumo de bienes o servicios, la
protección de la salud y el medio ambiente y el deber de
evitar los riesgos que puedan afectarles;
e) El derecho a la reparación e indemnización
adecuada y oportuna de todos los daños materiales y morales
en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones
contraídas por el proveedor, y el deber de accionar de
acuerdo a los medios que la ley le franquea, y Ley N° 19.496
f) La educación para un consumo responsable, y el Art. 3 letra e)
deber de celebrar operaciones de consumo con el comercio D.O. 07.03.1997
establecido.
Son derechos del consumidor de productos o servicios
financieros:
a) Recibir la información del costo total del producto
o servicio, lo que comprende conocer la carga anual
equivalente a que se refiere el artículo 17G, y ser
informado por escrito de las razones del rechazo a la
contratación del servicio financiero, las que deberán
fundarse en condiciones objetivas.
b) Conocer las condiciones objetivas que el proveedor
establece previa y públicamente para acceder al crédito y
para otras operaciones financieras.
c) La oportuna liberación de las garantías
constituidas para asegurar el cumplimiento de sus
obligaciones, una vez extinguidas éstas.
d) Elegir al tasador de los bienes ofrecidos en
garantía, entre las alternativas que le presente la
institución financiera.
e) Conocer la liquidación total del crédito, a su
solo requerimiento.
g) Acudir siempre ante el tribunal competente conforme
a las disposiciones establecidas en esta ley. El proveedor
debe informar al consumidor de este derecho al celebrar el
contrato y en el momento de surgir cualquier controversia,
queja o reclamación. Toda estipulación en contrario
constituye una infracción y se tendrá por no escrita.
Sólo una vez surgido el conflicto, las partes podrán
someterlo a mediación, conciliación o arbitraje. Los
proveedores deben informar la naturaleza de cada uno de los
mecanismos ofrecidos, los cuales serán gratuitos y sólo se
iniciarán por voluntad expresa del consumidor, la que
deberá constar por escrito. Un reglamento dictado por el
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo establecerá las
normas que sean necesarias para la adecuada aplicación de
los mecanismos a que se refiere este párrafo.
Los proveedores financieros y no financieros podrán
adscribir y ofrecer libremente el Sistema de Solución de
Controversias dispuesto en los artículos 56 A y siguientes,
lo que deberá ser informado previamente al consumidor. Este
Sistema podrá llevarse a cabo por medios electrónicos.
h) Los demás derechos establecidos en las leyes
referidas a derechos de los consumidores, en especial,
aquellos consagrados en la ley N° 18.010, que establece
normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones
de dinero que indica.
Será aplicable a las operaciones financieras regidas
por esta ley lo dispuesto en los incisos segundo y
siguientes del artículo 10 de la señalada ley N° 18.010,
con independencia del monto del capital adeudado.
Asimismo, son derechos de todo consumidor los
consagrados en leyes, reglamentos y demás normativas que
contengan disposiciones relativas a la protección de sus
derechos.