Texto oficial
Artículo 11 bis.- Créase un Fondo Concursable,
destinado al financiamiento de iniciativas que las
Asociaciones de Consumidores, constituidas según lo Ley N° 21.081
dispuesto en la presente ley, desarrollen en el cumplimiento Art. 1 N° 5 letra
de sus objetivos. a)
D.O. 13.09.2018
Dicho Fondo estará compuesto por los aportes que cada
año se contemplen en el presupuesto del Servicio Nacional
del Consumidor, por las donaciones que realicen para dicho
efecto organizaciones sin fines de lucro nacionales o
internacionales y por los remanentes no transferidos ni
reclamados provenientes de soluciones alcanzadas a través
de procedimientos voluntarios para la protección del
interés colectivo o difuso de los consumidores o en el
contexto de juicios colectivos, de conformidad a lo
establecido en los artículos 53 B, 53 C y 54 P.
Un reglamento suscrito por el Ministro de Economía, Ley N° 21.081
Fomento y Turismo establecerá la constitución y Art. 1 N° 5 letra
composición del Consejo de Administración del Fondo, c)
preservando la autonomía de las asociaciones de D.O. 13.09.2018
consumidores y de la gestión del Fondo. La Secretaría
Ejecutiva de dicho Consejo estará radicada en el Ministerio
de Economía, Fomento y Turismo de acuerdo a lo que se
disponga en dicho reglamento.
Las bases de lo s concursos que se lleven a efecto para Ley N° 21.081
asignar dichos fondos especificarán los medios de Art. 1 N° 5 letra
verificación del cumplimiento de las normas de este d)
párrafo 2°. D.O. 13.09.2018
El reglamento establecerá los plazos, condiciones y Ley N° 21.081
modalidades conforme a las cuales se destinarán recursos Art. 1 N° 5 letra
del Fondo a aquellas Asociaciones de Consumidores que d)
ejerzan las funciones señaladas en las letras d) y e) del D.O. 13.09.2018
artículo 8 de la ley.