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Artículo 11 bis del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160403 / 10239825.

Texto oficial

Artículo 11 bis.- Créase un Fondo Concursable, destinado al financiamiento de iniciativas que las Asociaciones de Consumidores, constituidas según lo Ley N° 21.081 dispuesto en la presente ley, desarrollen en el cumplimiento Art. 1 N° 5 letra de sus objetivos. a) D.O. 13.09.2018 Dicho Fondo estará compuesto por los aportes que cada año se contemplen en el presupuesto del Servicio Nacional del Consumidor, por las donaciones que realicen para dicho efecto organizaciones sin fines de lucro nacionales o internacionales y por los remanentes no transferidos ni reclamados provenientes de soluciones alcanzadas a través de procedimientos voluntarios para la protección del interés colectivo o difuso de los consumidores o en el contexto de juicios colectivos, de conformidad a lo establecido en los artículos 53 B, 53 C y 54 P. Un reglamento suscrito por el Ministro de Economía, Ley N° 21.081 Fomento y Turismo establecerá la constitución y Art. 1 N° 5 letra composición del Consejo de Administración del Fondo, c) preservando la autonomía de las asociaciones de D.O. 13.09.2018 consumidores y de la gestión del Fondo. La Secretaría Ejecutiva de dicho Consejo estará radicada en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo de acuerdo a lo que se disponga en dicho reglamento. Las bases de lo s concursos que se lleven a efecto para Ley N° 21.081 asignar dichos fondos especificarán los medios de Art. 1 N° 5 letra verificación del cumplimiento de las normas de este d) párrafo 2°. D.O. 13.09.2018 El reglamento establecerá los plazos, condiciones y Ley N° 21.081 modalidades conforme a las cuales se destinarán recursos Art. 1 N° 5 letra del Fondo a aquellas Asociaciones de Consumidores que d) ejerzan las funciones señaladas en las letras d) y e) del D.O. 13.09.2018 artículo 8 de la ley.