Texto oficial
Ley N° 19.496
Artículo 16.- No producirán efecto alguno en los Art. 16
contratos de adhesión las cláusulas o estipulaciones que: D.O. 07.03.1997
a) Otorguen a una de las partes la facultad de dejar Ley N° 19.496
sin efecto o modificar a su solo arbitrio el contrato o de Art. 16 letra a)
suspender unilateralmente su ejecución, salvo cuando ella D.O. 07.03.1997
se conceda al comprador en las modalidades de venta por
correo, a domicilio, por muestrario, usando medios
audiovisuales, u otras análogas, y sin perjuicio de las
excepciones que las leyes contemplen;
b) Establezcan incrementos de precio por servicios, Ley N° 19.496
accesorios, financiamiento o recargos, salvo que dichos Art. 16 letra b)
incrementos correspondan a prestaciones adicionales que sean D.O. 07.03.1997
susceptibles de ser aceptadas o rechazadas en cada caso y
estén consignadas por separado en forma específica;
c) Pongan de cargo del consumidor los efectos de Ley N° 19.496
deficiencias, omisiones o errores administrativos, cuando Art. 16 letra c)
ellos no le sean imputables; D.O. 07.03.1997
d) Inviertan la carga de la prueba en perjuicio del Ley N° 19.496
consumidor; Art. 16 letra d)
D.O. 07.03.1997
e) Contengan limitaciones absolutas de responsabilidad Ley N° 19.496
frente al consumidor que puedan privar a éste de su derecho Art. 16 letra e)
a resarcimiento frente a deficiencias que afecten la D.O. 07.03.1997
utilidad o finalidad esencial del producto o servicio;
f) Incluyan espacios en blanco, que no hayan sido Ley N° 19.496
llenados o inutilizados antes de que se suscriba el Art. 16 letra f)
contrato; D.O. 07.03.1997
g) En contra de las exigencias de la buena fe,
atendiendo para estos efectos a parámetros objetivos,
causen en perjuicio del consumidor, un desequilibrio
importante en los derechos y obligaciones que para las
partes se deriven del contrato. Para ello se atenderá a la
finalidad del contrato y a las disposiciones especiales o
generales que lo rigen. Se presumirá que dichas cláusulas
se encuentran ajustadas a exigencias de la buena fe, si los
contratos a que pertenecen han sido revisados y autorizados
por un órgano administrativo en ejecución de sus
facultades legales, y
h) Limiten los medios a través de los cuales los
consumidores puedan ejercer sus derechos, en conformidad con
las leyes.