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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160403 / 10239838.

Texto oficial

Ley N° 19.496 Artículo 16.- No producirán efecto alguno en los Art. 16 contratos de adhesión las cláusulas o estipulaciones que: D.O. 07.03.1997 a) Otorguen a una de las partes la facultad de dejar Ley N° 19.496 sin efecto o modificar a su solo arbitrio el contrato o de Art. 16 letra a) suspender unilateralmente su ejecución, salvo cuando ella D.O. 07.03.1997 se conceda al comprador en las modalidades de venta por correo, a domicilio, por muestrario, usando medios audiovisuales, u otras análogas, y sin perjuicio de las excepciones que las leyes contemplen; b) Establezcan incrementos de precio por servicios, Ley N° 19.496 accesorios, financiamiento o recargos, salvo que dichos Art. 16 letra b) incrementos correspondan a prestaciones adicionales que sean D.O. 07.03.1997 susceptibles de ser aceptadas o rechazadas en cada caso y estén consignadas por separado en forma específica; c) Pongan de cargo del consumidor los efectos de Ley N° 19.496 deficiencias, omisiones o errores administrativos, cuando Art. 16 letra c) ellos no le sean imputables; D.O. 07.03.1997 d) Inviertan la carga de la prueba en perjuicio del Ley N° 19.496 consumidor; Art. 16 letra d) D.O. 07.03.1997 e) Contengan limitaciones absolutas de responsabilidad Ley N° 19.496 frente al consumidor que puedan privar a éste de su derecho Art. 16 letra e) a resarcimiento frente a deficiencias que afecten la D.O. 07.03.1997 utilidad o finalidad esencial del producto o servicio; f) Incluyan espacios en blanco, que no hayan sido Ley N° 19.496 llenados o inutilizados antes de que se suscriba el Art. 16 letra f) contrato; D.O. 07.03.1997 g) En contra de las exigencias de la buena fe, atendiendo para estos efectos a parámetros objetivos, causen en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones que para las partes se deriven del contrato. Para ello se atenderá a la finalidad del contrato y a las disposiciones especiales o generales que lo rigen. Se presumirá que dichas cláusulas se encuentran ajustadas a exigencias de la buena fe, si los contratos a que pertenecen han sido revisados y autorizados por un órgano administrativo en ejecución de sus facultades legales, y h) Limiten los medios a través de los cuales los consumidores puedan ejercer sus derechos, en conformidad con las leyes.