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Artículo 54 H del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160403 / 10239929.

Texto oficial

Ley N° 21.081 Artículo 54 H.- El procedimiento a que se refiere este Art. 1 N° 39 párrafo tiene por finalidad la obtención de una solución D.O. 13.09.2018 expedita, completa y transparente, en caso de conductas que puedan afectar el interés colectivo o difuso de los consumidores. Estará a cargo de una subdirección independiente y especializada dentro del Servicio, de conformidad a lo dispuesto en el inciso décimo del artículo 58. Los principios básicos que lo regulan son la indemnidad del consumidor, la economía procesal, la publicidad, la integridad y el debido proceso. El procedimiento se iniciará por resolución del Ley N° 21.081 Servicio, la que será dictada de oficio, a solicitud del Art. 1 N° 39 proveedor, o en virtud de una denuncia fundada de una D.O. 13.09.2018 asociación de consumidores, y será notificada al proveedor involucrado. Esta resolución indicará los antecedentes que fundamentan la posible afectación del interés colectivo o difuso de los consumidores y las normas potencialmente infringidas. En la resolución que dé inicio al procedimiento, el Ley N° 21.081 Servicio informará al proveedor y a la asociación de Art. 1 N° 39 consumidores, en su caso, acerca del carácter voluntario D.O. 13.09.2018 del procedimiento, los hechos que le dan origen y su finalidad. El Servicio no podrá iniciar este procedimiento una vez Ley N° 21.081 que se hayan ejercido acciones colectivas respecto de los Art. 1 N° 39 mismos hechos y mientras éstas se encuentren pendientes. D.O. 13.09.2018 Asimismo, una vez iniciado el procedimiento, ni el Servicio ni quienes se encuentren legitimados para ello de conformidad a esta ley podrán ejercer acciones para proteger el interés colectivo o difuso de los consumidores respecto de los mismos hechos mientras el procedimiento se encuentre en tramitación. Se suspenderá el plazo de prescripción de las Ley N° 21.081 denuncias y acciones establecidas en la presente ley durante Art. 1 N° 39 el tiempo que medie entre la notificación al proveedor de D.O. 13.09.2018 la resolución que da inicio al procedimiento, y la notificación de la resolución de término.