Texto oficial
Ley N° 21.081
Artículo 54 J.- El plazo máximo de duración del Art. 1 N° 39
procedimiento será de tres meses, contado a partir del D.O. 13.09.2018
tercer día de la notificación al proveedor de la
resolución que le da inicio. Este plazo podrá ser
prorrogado por una sola vez, de oficio o a solicitud del
proveedor, hasta por tres meses, por resolución fundada, en
la que se justifique la prórroga por la existencia de una
negociación avanzada o por la necesidad de mayor tiempo de
revisión de antecedentes o para el análisis de las
propuestas formuladas. Este plazo no podrá ser extendido
cuando la necesidad de la prórroga se explique por un
comportamiento negligente del proveedor involucrado en la
negociación.
Si dentro del plazo original o prorrogado no hubiere Ley N° 21.081
acuerdo, se entenderá fracasado el procedimiento, Art. 1 N° 39
circunstancia que será certificada por el Servicio en la D.O. 13.09.2018
resolución de término.