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Artículo 54 J del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160403 / 10239931.

Texto oficial

Ley N° 21.081 Artículo 54 J.- El plazo máximo de duración del Art. 1 N° 39 procedimiento será de tres meses, contado a partir del D.O. 13.09.2018 tercer día de la notificación al proveedor de la resolución que le da inicio. Este plazo podrá ser prorrogado por una sola vez, de oficio o a solicitud del proveedor, hasta por tres meses, por resolución fundada, en la que se justifique la prórroga por la existencia de una negociación avanzada o por la necesidad de mayor tiempo de revisión de antecedentes o para el análisis de las propuestas formuladas. Este plazo no podrá ser extendido cuando la necesidad de la prórroga se explique por un comportamiento negligente del proveedor involucrado en la negociación. Si dentro del plazo original o prorrogado no hubiere Ley N° 21.081 acuerdo, se entenderá fracasado el procedimiento, Art. 1 N° 39 circunstancia que será certificada por el Servicio en la D.O. 13.09.2018 resolución de término.