Texto oficial
Ley N° 20.555
Artículo 62.- El Ministerio de Economía, Fomento y Art. 1 N° 11
Turismo dictará uno o más reglamentos para regular las D.O. 05.12.2011
disposiciones de esta ley. Tratándose de materias regidas
por leyes especiales, el reglamento correspondiente
llevará, además, la firma del ministro del respectivo
sector.
En el ejercicio de esta facultad, se dictarán, a lo Ley N° 20.555
menos, los siguientes reglamentos: Art. 1 N° 11
D.O. 05.12.2011
1. Sobre información al consumidor de tarjetas de Ley N° 20.555
crédito bancarias y no bancarias. Art. 1 N° 11
D.O. 05.12.2011
2. Sob re información al consumidor de créditos Ley N° 20.555
hipotecarios. Art. 1 N° 11
D.O. 05.12.2011
3. Sobr e información al consumidor de créditos de Ley N° 20.555
consumo. Art. 1 N° 11
D.O. 05.12.2011
4. Sobre la organización y funcionamiento para l a Ley N° 20.555
constatación de las condiciones de otorgamiento, Art. 1 N° 11
mantención y revocación del sello SERNAC por el Servicio D.O. 05.12.2011
Nacional del Consumidor, incluyendo las normas necesarias
para la organización y funcionamiento del servicio de
atención al cliente y del Sistema de Solución de
Controversias.
Los proveedores que deban modificar los contratos de Ley N° 20.555
adhesión suscritos con antelación a la entrada en vigencia Art. 1 N° 11
de los reglamentos señalados en este artículo, para D.O. 05.12.2011
adecuarlos a las disposiciones de éstos, en aquellas
materias que no afecten la esencia de los derechos
adquiridos bajo el régimen legal anterior, deberán, a su
costa, enviar por cualquier medio físico o tecnológico a
los consumidores un anexo que detalle las modificaciones, en
un plazo que no exceda de noventa días contado desde la
publicación de dichos reglamentos, o de su modificación,
en su caso.