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Artículo 62 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160403 / 10239967.

Texto oficial

Ley N° 20.555 Artículo 62.- El Ministerio de Economía, Fomento y Art. 1 N° 11 Turismo dictará uno o más reglamentos para regular las D.O. 05.12.2011 disposiciones de esta ley. Tratándose de materias regidas por leyes especiales, el reglamento correspondiente llevará, además, la firma del ministro del respectivo sector. En el ejercicio de esta facultad, se dictarán, a lo Ley N° 20.555 menos, los siguientes reglamentos: Art. 1 N° 11 D.O. 05.12.2011 1. Sobre información al consumidor de tarjetas de Ley N° 20.555 crédito bancarias y no bancarias. Art. 1 N° 11 D.O. 05.12.2011 2. Sob re información al consumidor de créditos Ley N° 20.555 hipotecarios. Art. 1 N° 11 D.O. 05.12.2011 3. Sobr e información al consumidor de créditos de Ley N° 20.555 consumo. Art. 1 N° 11 D.O. 05.12.2011 4. Sobre la organización y funcionamiento para l a Ley N° 20.555 constatación de las condiciones de otorgamiento, Art. 1 N° 11 mantención y revocación del sello SERNAC por el Servicio D.O. 05.12.2011 Nacional del Consumidor, incluyendo las normas necesarias para la organización y funcionamiento del servicio de atención al cliente y del Sistema de Solución de Controversias. Los proveedores que deban modificar los contratos de Ley N° 20.555 adhesión suscritos con antelación a la entrada en vigencia Art. 1 N° 11 de los reglamentos señalados en este artículo, para D.O. 05.12.2011 adecuarlos a las disposiciones de éstos, en aquellas materias que no afecten la esencia de los derechos adquiridos bajo el régimen legal anterior, deberán, a su costa, enviar por cualquier medio físico o tecnológico a los consumidores un anexo que detalle las modificaciones, en un plazo que no exceda de noventa días contado desde la publicación de dichos reglamentos, o de su modificación, en su caso.