Texto oficial
Artículo sexto. - El mayor gasto fiscal que irrogue la
aplicación de esta ley durante su primer año
presupuestario de vigencia se financiará con cargo al
presupuesto del Servicio Nacional del Consumidor y, en lo
que faltare, con cargo a los recursos de la partida
presupuestaria Tesoro Público, de la ley de Presupuestos
del Sector Público.