Texto oficial
Artículo 3 quáter.- Los establecimientos de
educación superior, institutos profesionales y de
formación técnica deberán otorgar gratuitamente los
certificados de estudios, de notas, de estado de deuda u
otros análogos, a solicitud del alumno, exalumno o de aquel
que haya suspendido sus estudios o se encuentre moroso en la
respectiva institución educacional.
Dichos certificados podrán ser solicitados hasta por
dos veces en un año y deberán ser emitidos dentro del
plazo de diez días hábiles contado desde la presentación
de la respectiva solicitud.
La emisión de los mencionados certificados podrá ser
realizada a través de medios electrónicos y deberá serlo
en papel en los casos en que el establecimiento no cuente
con medios electrónicos o así sea solicitado expresamente.