Texto oficial
Artículo 17 N.- Antes de la celebración de una
operación de crédito de dinero, los proveedores deberán
analizar la solvencia económica del consumidor para poder
cumplir las obligaciones que de ella se originen, sobre la
base de información suficiente obtenida a través de medios
oficiales destinados a tal fin, y deberán informarle el
resultado de dicho análisis. Asimismo, el proveedor deberá
entregar al consumidor la información específica de la
operación de que se trate. Con todo, en las instituciones
de educación superior no podrá ofrecerse la celebración
de contratos de operación de crédito de dinero, que no
tengan relación con el financiamiento de contratos de
prestación de servicios educacionales.
Los proveedores que incumplan lo dispuesto en el inciso
anterior serán sancionados en conformidad con lo dispuesto
en el artículo 17 K.
Un reglamento dictado por el Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo, suscrito además por el Ministro de
Hacienda, determinará la forma y condiciones que deberán
observarse para dar cumplimiento a las obligaciones
precedentes.