Texto oficial
Artículo 18º.- El o la Secretario(a) Ejecutivo(a), así como la persona que lo reemplace, deberá mantener en absoluta reserva y confidencialidad los temas tratados durante las sesiones del Consejo, de acuerdo a la normativa vigente, y, especialmente, cuando involucre datos personales de niños, niñas y adolescentes, de conformidad a lo establecido en el artículo 33 de la ley.