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Artículo 18° del Decreto 3

Aprueba reglamento que establece normas para el funcionamiento del consejo de expertos del servicio nacional de protección especializada a la niñez y la adolescencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160530 / 10235217.

Texto oficial

Artículo 18º.- El o la Secretario(a) Ejecutivo(a), así como la persona que lo reemplace, deberá mantener en absoluta reserva y confidencialidad los temas tratados durante las sesiones del Consejo, de acuerdo a la normativa vigente, y, especialmente, cuando involucre datos personales de niños, niñas y adolescentes, de conformidad a lo establecido en el artículo 33 de la ley.