Saltar al contenido

Artículo 3° del Decreto 17

Reglamenta pago de la subvención especial diferencial y de necesidades educativas especiales de carácter transitorio a los alumnos integrados en cursos de educación media

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160636 / 10237037.

Texto oficial

Artículo 3º: Los sostenedores que postulen a alumnos por primera vez al beneficio del pago de la subvención especial diferencial o subvención de necesidades educativas especiales de carácter transitorio, deberán presentar ante la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, la siguiente documentación: a) La postulación de los alumnos, la que deberá ser presentada en el formato oficial que al efecto disponga el Ministerio de Educación, vía plataforma electrónica, y b) Documento que acredite que el alumno es beneficiario de un proyecto de integración escolar aprobado por resolución de la Subsecretaría de Educación. La documentación a que se refiere el inciso anterior deberá presentarse durante el mes de julio de 2021.