Texto oficial
Artículo 3º: Los sostenedores que postulen a alumnos por primera vez al beneficio del pago de la subvención especial diferencial o subvención de necesidades educativas especiales de carácter transitorio, deberán presentar ante la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, la siguiente documentación:
a) La postulación de los alumnos, la que deberá ser presentada en el formato oficial que al efecto disponga el Ministerio de Educación, vía plataforma electrónica, y
b) Documento que acredite que el alumno es beneficiario de un proyecto de integración escolar aprobado por resolución de la Subsecretaría de Educación.
La documentación a que se refiere el inciso anterior deberá presentarse durante el mes de julio de 2021.