Texto oficial
1. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al "Paso 1: Cuarentena" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud.
a. Región de Atacama
i. La comuna de Tierra Amarilla
b. Región de Coquimbo
i. La comuna de Punitaqui
c. Región de Valparaíso
i. La comuna de Los Andes
ii. La comuna de San Felipe
iii. La comuna de El Quisco
iv. La comuna de Puchuncaví
d. Región Metropolitana de Santiago
i. La comuna de Lo Barnechea
ii. La comuna de Curacaví
iii. La comuna de Isla de Maipo
e. Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
i. La comuna de Rancagua
ii. La comuna de Malloa
f. Región del Maule
i. La comuna de Rauco
ii. La comuna de Pelarco
iii. La comuna de Villa Alegre
g. Región de Ñuble
i. La comuna de Trehuaco
h. Región del Biobío
i. La comuna de Penco
i. Región de La Araucanía
i. La comuna de Pucón
ii. La comuna de Saavedra
j. Región de Los Lagos
i. La comuna de Purranque.
En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento, es decir, en sus domicilios habituales, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 1: Cuarentena" en la resolución exenta Nº 43, ya citada.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 3 de junio de 2021 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
2. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al "Paso 2: Transición" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud.
a. Región de Atacama
i. La comuna de Caldera
ii. La comuna de Alto del Carmen
b. Región de Coquimbo
i. La comuna de Canela
c. Región de Valparaíso
i. La comuna de San Esteban
ii. La comuna de Zapallar
d. Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
i. La comuna de Coltauco
e. Región del Maule
i. La comuna de Chanco
f. Región de Ñuble
i. La comuna de Ránquil
ii. La comuna de Ninhue.
En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días sábado, domingo y festivos, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 2: Transición" en la resolución exenta Nº 43, ya citada.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 3 de junio de 2021 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
3. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 2: Transición" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud.
a. Región del Biobío
i. La comuna de Contulmo
b. Región de La Araucanía
i. La comuna de Renaico
ii. La comuna de Ercilla.
En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días sábado, domingo y festivos, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 2: Transición" en la resolución exenta Nº 43, ya citada.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 3 de junio de 2021 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
4. Dispóngase que la localidad que se indica a continuación avanzará al "Paso 3: Preparación" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud.
a. Región de Ñuble
i. La comuna de Quirihue.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 3 de junio de 2021 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
5. Exceptúase de la obligación de cumplir el aislamiento o cuarentena establecido en una determinada localidad, a las personas que se encuentren en las circunstancias que se señalan en el Instructivo para permisos de desplazamiento del que trata el oficio ordinario Nº 11.028, de 24 de mayo de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace.
Dicho instructivo contempla, además, las formas y condiciones para la obtención de los permisos de desplazamiento por parte de las personas exceptuadas del cumplimiento de la medida de aislamiento o cuarentena.
6. Déjase constancia que la siguiente localidad mantendrá su cordón sanitario en torno a ella:
a. Región de Magallanes y de la Antártica Chilena
i. La ciudad de Puerto Williams.
7. Reitérase la disposición de traslado a lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de medidas de aislamiento a:
a. Personas que hayan infringido las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas.
b. Personas que no puedan cumplir con las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas.
Aquellas personas que se encuentran en el literal a) de este numeral quedarán sujetas, además, a las sanciones dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y en el Código Penal cuando corresponda.
8. Reitérase, a la autoridad sanitaria, la instrucción de solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por esta resolución y por aquellas que le sirven de antecedente.
9. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos.
10. Déjase constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan.
11. Déjase constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de COVID-19, del Ministerio de Salud, en particular la resolución exenta Nº 43, de 2021, y en las modificaciones posteriores que se hagan a ésta, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución.
12. Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, en el Código Penal y en la ley Nº 20.393, según corresponda.