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Artículo 2 del Decreto 6

Aprueba reglamento del fondo nacional de desarrollo cultural y las artes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160647 / 10236871.

Texto oficial

Artículo 2: Administración del Fondo. El Fondo será administrado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, en adelante el Ministerio, a través de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, en adelante la Subsecretaría, según lo dispuesto en la ley Nº 19.891 y en el presente Reglamento. El (La) Subsecretario(a) de las Culturas y las Artes, en adelante el (la) Subsecretario(a), designará un(a) Secretario(a) del Fondo, quien tendrá a su cargo la unidad técnica denominada Secretaría del Fondo, que podrá asistir en la coordinación, apoyo y gestión administrativa, tanto de los concursos, postulaciones y en general, en todos los ámbitos ligados a la administración del Fondo. Asimismo, podrá actuar dando apoyo técnico y administrativo al (la) Ministro(a), al (la) Subsecretario(a), al Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, en adelante el Consejo Nacional, y a los y las integrantes de la o las Comisiones de Especialistas y de la o las Comisiones de Becas para el desarrollo de sus procesos.