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Artículo 22 del Decreto 6

Aprueba reglamento del fondo nacional de desarrollo cultural y las artes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160647 / 10236896.

Texto oficial

Artículo 22: Asignación de Recursos en las Líneas del Fondo. Corresponderá a la Subsecretaría realizar la asignación de recursos dentro del marco de la Ley de Presupuestos o los demás recursos con que cuente el Fondo, para ser sometidos a los procedimientos de concurso público u otros señalados en este Reglamento. Esta asignación de recursos se informará en las bases respectivas, sin perjuicio de las facultades señaladas en los artículos 6 y 7 de este Reglamento.