Texto oficial
Artículo 29: Licitación de Recursos para Infraestructura. La regla general de un concurso público podrá adoptar la modalidad de licitación pública en proyectos relacionados con la construcción, reparación, adecuación y equipamiento de infraestructura cultural. Ello, sin perjuicio de otras modalidades que sean aconsejables y ajustadas a la ley. La modalidad de licitación pública u otras que procedan se sujetarán a las bases respectivas y su llamado será abierto y público.