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Artículo 32 del Decreto 6

Aprueba reglamento del fondo nacional de desarrollo cultural y las artes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160647 / 10236910.

Texto oficial

Artículo 32: Rangos de Financiamiento de Proyectos. Las bases establecerán los límites máximos de financiamiento a otorgar a cada proyecto, informarán los recursos contemplados para cada convocatoria y los montos estimados a distribuir por cada una de las líneas de funcionamiento del Fondo, compatibles con la disponibilidad presupuestaria del Fondo. La Comisión de Especialistas o de Becas, según sea el caso, estará facultada para asignar un monto inferior al solicitado cuando ello resulte factible conforme al plan de financiamiento presentado en el proyecto o postulación respectiva, en la forma que señalen las bases del concurso para dichos efectos.