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Artículo 36 del Decreto 6

Aprueba reglamento del fondo nacional de desarrollo cultural y las artes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160647 / 10236915.

Texto oficial

Artículo 36: Contenido y Vigencia de los Convenios. Los convenios contendrán los derechos y obligaciones de ambas partes y las medidas que podrán adoptarse en caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas. Los convenios comenzarán a regir a contar de la fecha de su total tramitación administrativa y serán aprobados mediante acto administrativo emanado del Subsecretario(a) o de la autoridad en la cual se haya delegado dicha facultad.