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Artículo 6 del Decreto 9

Aprueba reglamento de la ley n° 21.175, sobre fomento a las artes escénicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160648 / 10237246.

Texto oficial

Artículo 6.- Son también miembros del Consejo: 1. Dos personas representativas del teatro, una de las cuales deberá ser director(a) y la otra, actor o actriz. 2. Dos personas representativas de la danza, una de las cuales deberá ser coreógrafo(a) o pedagogo(a) en danza, y la otra intérprete. 3. Dos personas representativas del circo, una de las cuales deberá ser director(a) artístico(a) o formador(a) en circo y la otra, artista circense. 4. Una persona representativa de la narración oral. 5. Una persona representativa de los(as) titiriteros(as). 6. Una persona representativa de la gestión cultural o de los(as) administradores(as) de salas públicas o privadas de artes escénicas, salas o espacios de teatro, danza, circo o títeres. 7. Una persona representativa de los(as) diseñadores(as) y técnicos(as) de las artes escénicas. 8. Un(a) académico(a) de reconocido prestigio de uno o más ámbitos de las artes escénicas. 9. Un(a) cultor(a) de reconocido prestigio en el ámbito de las artes escénicas, entendiéndose como tal quien transmite saberes y conocimientos disciplinares a artistas de uno o más ámbitos de las referidas artes de carácter tradicional, principalmente por medio de la enseñanza de maestro a discípulo y tradición oral. 10. Un(a) galardonado(a) con el Premio Nacional de Artes de la Representación, o con el Premio a las Artes Escénicas Nacionales "Presidente de la República", en cualquiera de sus disciplinas. 11. Un(a) representante de la ópera.