Saltar al contenido

Artículo 8 del Decreto 9

Aprueba reglamento de la ley n° 21.175, sobre fomento a las artes escénicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160648 / 10237248.

Texto oficial

Artículo 8.- Se considerará como asociación gremial o sindical de carácter nacional más representativa, aquella organización que cuente con mayor cobertura nacional y articulación territorial, que se encuentre vigente, con socios activos y que desarrolle actividades demostrables en el campo de las artes escénicas, así como que cuente con una organización interna democrática, representativa y colaborativa. Para efectos de determinar lo anterior, el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, en adelante, e indistintamente "el Ministerio", convocará, por medio de una publicación en medios de comunicación impresos o digitales, de fácil acceso para cualquier habitante del territorio nacional, a presentar los respectivos antecedentes. El (La) Secretario(a) Ejecutivo(a) del Fondo, certificará la asociación gremial o sindical, según sea el caso, más representativa, considerando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso anterior, para lo cual las organizaciones deberán acompañar los siguientes antecedentes: 1. Acreditación de personalidad jurídica vigente. 2. Estatutos de la entidad y sus modificaciones, cuando las hubiere, debiendo contemplar entre sus fines u objetivos aquellos relativos a la disciplina o ámbito que corresponda a la designación que se deba realizar, conforme lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la ley N° 21.175. 3. Documentación que permita identificación del Directorio y domicilio de la organización. 4. Nómina de asociados vigentes, debidamente inscritos en el registro oficial de la organización, al año anterior al que corresponda efectuar el respectivo nombramiento de integrantes del Consejo. 5. Informe de las actividades realizadas, en que conste la experiencia demostrada por la organización. Para estos efectos, se entenderá por experiencia demostrada de la organización la existencia pública de actividades realizadas en los territorios asociados, reuniones o asambleas de socios, redes sociales activas, entre otros, considerando la relevancia e impacto de éstas dentro del sector correspondiente. Estas actividades deberán estar respaldadas a través de publicaciones, documentos, información de prensa u otros soportes que las acrediten.