Texto oficial
Artículo 12.- Una vez determinada la asociación gremial o sindical más representativa, según sea el caso, el(la) Ministro(a) o quien éste(a) designe, le solicitará por escrito a ésta que efectúe la o las correspondientes designaciones de los integrantes del Consejo. Asimismo, la respectiva asociación gremial o sindical o entidad deberá comunicar por escrito su designación al Ministerio dentro del plazo de 15 días hábiles desde la recepción de la correspondiente solicitud por parte de éste, siguiendo las reglas que para tal efecto se encuentran establecidas en el presente reglamento.