Texto oficial
Artículo 24.- El Fondo se desglosará, a lo menos, en los ámbitos de financiamiento establecidos en el artículo 8 de la ley N° 21.175. Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo podrá definir otros ámbitos de financiamiento en el marco de los objetivos del mismo, definidos en el artículo 3 de la citada ley.