Texto oficial
Artículo 38.- El (La) Secretario(a) Ejecutivo(a) del Fondo deberá revisar la nómina de postulantes a objeto de verificar la existencia de una o más de las situaciones señaladas en el artículo 36 del presente reglamento. De verificarse dicha existencia se procederá a reemplazar al(a la) miembro implicado(a). Igual procedimiento se aplicará para el caso de verificarse alguna incompatibilidad durante el proceso de evaluación y selección.
En todo caso la obligación de declarar la existencia de las señaladas incompatibilidades competerá al(a la) especialista afectado(a) por ella.