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Artículo 38 del Decreto 9

Aprueba reglamento de la ley n° 21.175, sobre fomento a las artes escénicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160648 / 10237282.

Texto oficial

Artículo 38.- El (La) Secretario(a) Ejecutivo(a) del Fondo deberá revisar la nómina de postulantes a objeto de verificar la existencia de una o más de las situaciones señaladas en el artículo 36 del presente reglamento. De verificarse dicha existencia se procederá a reemplazar al(a la) miembro implicado(a). Igual procedimiento se aplicará para el caso de verificarse alguna incompatibilidad durante el proceso de evaluación y selección. En todo caso la obligación de declarar la existencia de las señaladas incompatibilidades competerá al(a la) especialista afectado(a) por ella.