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Artículo transitorio del Decreto 9

Aprueba reglamento de la ley n° 21.175, sobre fomento a las artes escénicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160648 / 10237293.

Texto oficial

Artículo único transitorio.- La constitución del Consejo se llevará a cabo una vez que se designe la mayoría absoluta de los miembros que lo componen. Asimismo, y mientras dicho Consejo no haya acordado las respectivas normas internas de funcionamiento, para sesionar deberá contar con la mayoría de sus miembros en ejercicio y adoptará sus acuerdos por la mayoría de los presentes. Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo deberá acordar dichas normas internas de funcionamiento dentro de los primeros tres meses contados desde su primera sesión.