Texto oficial
"Artículo 1.- Para los efectos del Régimen Público de Salud y del Sistema Privado de Salud, contemplado en los Libros II y III, respectivamente, del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469, se entenderá que el matrimonio celebrado en la forma establecida por la ley permitirá a cualquiera de los cónyuges ser carga del otro.