Texto oficial
1. Delégase en los Secretarios Regionales
Ministeriales de Vivienda y Urbanismo la facultad del inciso
tercero del artículo 2º del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006,
que reglamenta el Programa de Protección al Patrimonio
Familiar, y del inciso final del artículo 26, del DS Nº 27
(V. y U.), de 2016, que regula el Programa de Mejoramiento
de Viviendas y Barrios, para el solo efecto de incrementar
los montos de subsidios ya asignados, respecto de aquellos
contratos de construcción celebrados durante el año 2020 y
hasta el 30 de septiembre de 2021, y que se encuentren
vigentes. Esta asignación directa procederá previa
solicitud del Serviu respectivo, fundada en el mayor valor
de los materiales de construcción, y conforme a la
variación de precios producida en dicho mercado, reflejada
en las diferencias entre los itemizados de precios elaborado
por la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional,
correspondientes a los años 2020 y 2021, y aprobados por
cada Serviu en su respectiva región.
2. Instrúyese a los Serviu requerir a las Seremi,
cuando corresponda, el otorgamiento de subsidios adicionales
del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y del DS Nº 27 (V. y
U.), de 2016, y gestionar las modificaciones contractuales
en virtud de las cuales se ajuste el precio de los
respectivos contratos de construcción celebrados a contar
del mes de septiembre del año 2020 y hasta la fecha de
dictación de la presente resolución, y que se encuentren
vigentes, conforme a la variación experimentada en los
precios de los materiales, en los términos indicados en el
resuelvo precedente.