Texto oficial
5.° Los certificados que el Gobierno ha estado en posesion de emitir para que surtiesen los mismos efectos que las letras, gozarán del beneficio de la presente lei, con tal que estén devueltos al Gobierno con la debida protesta, o se presentasen debidamente protestados a los Ministros de la Tesorería jeneral o sus tenientes, dentro de los ocho días siguientes a su promulgacion.