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Artículo 2 de la Ley S/N · Alcabalas - extincion.

Alcabalas - extincion.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160877 / 10261451.

Texto oficial

2.° El déficit que por la supresion de estas gabelas debe resultar en el Erario nacional se llenará, imponiendo, con la denominacion de catastro, la cantidad de cien mil pesos anuales sobre todos los predios rústicos de la República.