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Artículo ÚNICO de la Ley 21.345 · Autoriza los procesos electorales de los cuerpos de bomberos

Autoriza los procesos electorales de los cuerpos de bomberos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160903 / 10241357.

Texto oficial

"Artículo único.- Los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, integrantes del Sistema Nacional de Bomberos, quedarán habilitados para realizar sus procesos eleccionarios en conformidad a las disposiciones de sus estatutos y reglamentos. Las elecciones realizadas a partir de diciembre del 2020 por los Cuerpos de Bomberos, con observancia de las disposiciones de sus estatutos y reglamentos, tendrán pleno valor.".