Texto oficial
1. Dispóngase la postergación de todas las cirugías
electivas y mayor ambulatoria en el territorio nacional.
Esta medida afectará a prestadores de atención cerrada,
públicos y privados de alta complejidad.
Se exceptúan de lo dispuesto precedentemente:
a. Aquellas cirugías cuyo retraso significa un riesgo
grave para la salud o que pueda generar secuelas funcionales
graves, incluyendo las oncológicas.
b. Aquellas cirugías realizadas a pacientes
pediátricos.
c. Aquellas cirugías mayores ambulatorias efectuadas
en centros asistenciales que mantengan un porcentaje de
ventilación mecánica invasiva igual o mayor a 85% en las
camas de cuidados intensivos (UCI) habilitadas.
Esta medida comenzará a regir desde el día jueves 10
de junio del año 2021, por 30 días, prorrogables si la
situación sanitaria así lo amerita.
2. Se podrán reanudar las cirugías electivas y mayor
ambulatoria en los establecimientos de una región
determinada mediante autorización de la dirección del
servicio de salud correspondiente a la región, y en
coordinación entre los servicios de salud en los casos que
exista más de un servicio por región, siempre y cuando se
cumpla con los siguientes criterios en forma copulativa:
1. Mantener el número de camas UCI habilitadas y
autorizadas por la Subsecretaría de Redes Asistenciales,
conforme al numeral 1 de la resolución exenta N° 334, de
30 de marzo de 2021, de la Subsecretaría de Redes
Asistenciales, que instruye el aumento de capacidad de camas
UCI a los prestadores públicos y privados de salud cerrados
de alta complejidad. En caso de no haber cumplido con lo
exigido en el numeral señalado, se entenderá cumplido el
criterio según el último número de camas autorizadas por
la Subsecretaría de Redes Asistenciales.
2. Evolución a la baja del porcentaje de contagios de
los últimos 7 y 14 días, respecto a su propia región,
todo según reporte oficial semanal enviado por la SRA.
3. Las regiones con menos de 150 camas UCI habilitadas
deberán mantener una ocupación promedio a 7 días menor o
igual al 90%.
4. Las regiones con más de 150 camas UCI habilitadas
deberán mantener una ocupación promedio a 7 días menor o
igual a 95%.
3. Déjase constancia que las resoluciones que disponen
las medidas sanitarias que indican por brote de COVID-19,
del Ministerio de Salud, en particular la resolución exenta
Nº 43, de 2021, y en las modificaciones posteriores que se
hagan a ésta, seguirán vigentes en lo que no fueran
contrarias a esta resolución.
4. Déjase constancia que el incumplimiento de las
medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta
resolución y las resoluciones señaladas en el numeral
anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo
dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, en el Código
Penal y en la ley Nº 20.393, según corresponda.