Saltar al contenido

Artículo 6 de la Ley 21.332 · Implementa un sistema táctico de operación policial

Implementa un sistema táctico de operación policial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160943 / 10241718.

Texto oficial

Artículo 6.- Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y visado por el Ministro de Hacienda, determinará: a) Las características que deberá reunir la plataforma de información estadística del Sistema. b) La forma en que se incorporará al Sistema toda otra información relevante para su eficacia y que sea proporcionada por Carabineros de Chile en el ejercicio de sus funciones y/o por otros participantes del mismo. c) El catálogo de delitos cuya información será tratada a través del Sistema, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 2. d) La metodología para la adecuada celebración de las sesiones a que alude el artículo 3. e) Las normas de administración del modelo de gestión por resultados. f) Los mecanismos de acceso a la información aplicables al Sistema. g) Cualquier otro aspecto necesario para la correcta implementación del Sistema.