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Artículo 8 de la Ley 21.332 · Implementa un sistema táctico de operación policial

Implementa un sistema táctico de operación policial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160943 / 10241720.

Texto oficial

Artículo 8.- En el mes de marzo de cada año Carabineros de Chile presentará a ambas ramas del Congreso Nacional un informe objetivo de evaluación de los resultados del Sistema. Dicho informe deberá contener, además de los resultados, una evaluación tanto de los aspectos positivos del Sistema como de los aspectos negativos o problemas que se hayan suscitado en su implementación y, por último, una recomendación de qué aspectos modificar para mejorar su gestión.