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Artículo segundo transitorio de la Ley 21.350 · Regula el procedimiento para modificar el precio base de los planes de salud

Regula el procedimiento para modificar el precio base de los planes de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1161024 · idParte: 10242324

Texto oficial

Artículo segundo.- El indicador a que se refiere el artículo 198 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que se reemplaza en virtud de la presente ley, que se aplicará para el primer año de vigencia de esta ley deberá componerse por el promedio de los últimos tres indicadores calculados por la Superintendencia para los años 2020, 2021 y el calculado a marzo de 2022, el cual no podrá en ningún caso ser superior a la variación de la partida del Ministerio de Salud, correspondiente a la Ley de Presupuestos del Sector Público aprobada para el año 2022, en consideración con el año inmediatamente anterior.