Texto oficial
"Artículo 1.- Disminución transitoria de la tasa de interés penal para Pymes. Disminúyese transitoriamente a cero la tasa establecida en el inciso tercero del artículo 53 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del decreto ley N° 830, de 1974, para las empresas que cumplan con los requisitos para acogerse al Régimen Pro Pyme que contempla la letra D) del artículo 14 de Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, por cada mes o fracción de mes, en caso de mora en el pago de todo o de la parte que adeudare de cualquier clase de impuestos y contribuciones, respecto de los giros que se efectúen por el Servicio de Impuestos Internos, o el organismo que corresponda, desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial, y hasta el 31 de diciembre de 2021.