Texto oficial
Artículo 3.- Incremento de los bonos. El monto del bono de alivio a MYPEs y del bono adicional variable referidos en los artículos 1 y 2 precedentes se incrementarán en un 20% de su valor, en cualquiera de los siguientes casos:
a. Cuando la persona natural a que se refiere el inciso primero del artículo 1, tenga sexo registral femenino.
b. Cuando la titular de una empresa individual de responsabilidad limitada, establecida conforme a las normas de la ley Nº 19.857, tenga sexo registral femenino.