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Artículo 12 de la Ley 21.354

Otorga bonos de cargo fiscal para apoyar a las micro y pequeñas empresas, por la crisis generada por la enfermedad covid-19

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1161584 · idParte: 10244515

Texto oficial

Artículo 12.- El Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y el Ministerio del Trabajo y Previsión Social deberán informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, luego de 90 días de publicada esta ley, y posteriormente en forma trimestral, sobre la ejecución de los recursos asociados a esta ley, indicando de forma desagregada y detallada la cantidad de beneficiarios que recibieron bonos y beneficios, incluyendo montos y regiones a las que pertenecen, así como también los promedios regionales de bonos y beneficios entregados y recursos totales ejecutados por región. En dicho informe constarán, además, las solicitudes rechazadas a los beneficios regulados por esta ley, agrupando los casos en relación con las causales invocadas para su rechazo y especificando además cuántas empresas han recurrido al reclamo administrativo regulado en el artículo 5 de esta ley. Estos informes deberán ser publicados en las respectivas páginas web de los Ministerios de Hacienda, de Economía, Fomento y Turismo y del Trabajo y Previsión Social.