Texto oficial
Artículo segundo.- Para efectos del financiamiento de las prestaciones que se otorguen conforme al artículo 10 de esta ley, se aplicará lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 21.227, respecto a la contribución a la sustentabilidad del Fondo de Cesantía Solidario indicado en el Párrafo 5º del Título I de la ley Nº 19.728.