Saltar al contenido

Artículo de Resolución 572 EXENTA

Dispone medidas sanitarias que indica por brote de covid-19

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1161791 · idParte: 10244932

Texto oficial

1. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al "Paso 1: Cuarentena" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud. a. Región de Coquimbo i. La comuna de Illapel b. Región de Valparaíso i. La comuna de Putaendo ii. La comuna de La Ligua c. Región del Libertador General Bernardo O'Higgins i. La comuna de Navidad ii. La comuna de Graneros iii. La comuna de Chépica iv. La comuna de Pichidegua d. Región del Maule i. La comuna de San Clemente e. Región de Ñuble i. La comuna de Ninhue f. Región de Los Lagos i. La comuna de Río Negro. En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento, es decir, en sus domicilios habituales, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 1: Cuarentena" en la resolución exenta Nº 43, ya citada. La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 19 de junio de 2021, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. 2. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al "Paso 2: Transición" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud. a. Región de Valparaíso i. La comuna de Cabildo b. Región de Ñuble i. La comuna de San Fabián c. Región de Los Lagos i. La comuna de Cochamó. En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días sábado, domingo y festivos, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 2: Transición" en la resolución exenta Nº 43, ya citada. La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 19 de junio de 2021, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. 3. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 2: Transición" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud. a. Región de Valparaíso i. La comuna de Olmué b. Región del Biobío i. La comuna de Nacimiento ii. La comuna de Penco c. Región de Los Lagos i. La comuna de Chonchi ii. La comuna de San Pablo. En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días sábado, domingo y festivos, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 2: Transición" en la resolución exenta Nº 43, ya citada. La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 21 de junio de 2021, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. 4. Dispóngase que la localidad que se indica a continuación retrocederá al "Paso 3: Preparación" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud. a. Región de Los Lagos i. La comuna de Chaitén. La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 19 de junio de 2021, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. 5. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 3: Preparación" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud. b. Región del Libertador General Bernardo O'Higgins i. La comuna de Nancagua b. Región del Biobío i. La comuna de Contulmo. La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 21 de junio de 2021, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. 6. Rectifícase el numeral 3.h.i de la resolución exenta Nº 556, de 2021, del Ministerio de Salud, en el sentido de que la localidad que avanza al "Paso 2: Transición" es la comuna de Natales. 7. Exceptúase de la obligación de cumplir el aislamiento o cuarentena establecido en una determinada localidad, a las personas que se encuentren en las circunstancias que se señalan en el Instructivo para permisos de desplazamiento del que trata el oficio ordinario Nº 12.546, de 15 de junio de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace. Dicho instructivo contempla, además, las formas y condiciones para la obtención de los permisos de desplazamiento por parte de las personas exceptuadas del cumplimiento de la medida de aislamiento o cuarentena. 8. Reitérase la disposición de traslado a lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de medidas de aislamiento a: a. Personas que hayan infringido las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas. b. Personas que no puedan cumplir con las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas. Aquellas personas que se encuentran en el literal a) de este numeral quedarán sujetas, además, a las sanciones dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y en el Código Penal cuando corresponda. 9. Reitérase, a la autoridad sanitaria, la instrucción de solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por esta resolución y por aquellas que le sirven de antecedente. 10. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos. 11. Déjase constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan. 12. Déjase constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de COVID-19, del Ministerio de Salud, en particular la resolución exenta Nº 43, de 2021, y en las modificaciones posteriores que se hagan a ésta, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución. 13. Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, en el Código Penal y en la ley Nº 20.393, según corresponda.