Texto oficial
Artículo segundo: La Secretaria Relatora del Tribunal Calificador de Elecciones, dirigirá provisoriamente la Primera Sesión de Instalación de la Convención Constitucional y tomará la votación para la elección del Presidente de la Convención Constitucional, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 133 de la Constitución Política de la República.