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Artículo segundo del Decreto 1684 EXENTO

Convoca a la primera sesión de instalación de la convención constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1161821 · idParte: 10244972

Texto oficial

Artículo segundo: La Secretaria Relatora del Tribunal Calificador de Elecciones, dirigirá provisoriamente la Primera Sesión de Instalación de la Convención Constitucional y tomará la votación para la elección del Presidente de la Convención Constitucional, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 133 de la Constitución Política de la República.