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Artículo cuarto del Decreto 1684 EXENTO

Convoca a la primera sesión de instalación de la convención constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

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Texto oficial

Artículo cuarto: La Convención Constitucional deberá elegir un Presidente por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, de conformidad al inciso segundo del artículo 133 de la Constitución Política de la República. A continuación, y presidiendo el Presidente electo, la Convención Constitucional deberá elegir en los mismos términos a un Vicepresidente.