Texto oficial
Artículo cuarto: La Convención Constitucional deberá elegir un Presidente por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, de conformidad al inciso segundo del artículo 133 de la Constitución Política de la República. A continuación, y presidiendo el Presidente electo, la Convención Constitucional deberá elegir en los mismos términos a un Vicepresidente.