Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley S/N · Elecciones.

Elecciones.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1161844 · idParte: 10249856

Texto oficial

2.° Si a la primera reunion ordinaria del Congreso no estuviere aun promulgada la Constitucion, el mismo Congreso nacional tomará en consideracion, en su primera sesion, la presente lei para acordar sobre ella lo que hallare por conveniente.