Texto oficial
1. Llámase a postulación en condiciones especiales a
familias residentes en Cités, emplazados en las regiones de
Valparaíso y Metropolitana; y para Viviendas Antiguas y
Viviendas Patrimoniales, sean estas últimas, monumentos
históricos, inmuebles de conservación histórica, o
emplazadas en zonas típicas o en zonas de conservación
histórica, de las regiones de Coquimbo, Valparaíso,
Metropolitana, O'Higgins, Biobío, Los Ríos y Los Lagos
para el otorgamiento de subsidios del Programa de
Protección del Patrimonio Familiar correspondientes al
Título II Mejoramiento de la Vivienda, letras b.1) y b.2)
del artículo 5º del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006,
destinados a proyectos de Seguridad de la Vivienda y
Habitabilidad de la Vivienda, respectivamente.
Este llamado contempla 1 selección, la que se
realizará el día 5 de noviembre de 2021 y en la cual
podrán postular los proyectos que cuenten con certificado
de calificación a esa fecha.
2. La postulación a este llamado se podrá realizar en
forma grupal o individual para proyectos de viviendas
antiguas y/o patrimoniales, y en forma exclusivamente
colectiva, para cités.
3. El proceso del llamado comprenderá las siguientes
etapas:
3.1 Gestión de la demanda con Municipios,
organizaciones comunitarias y vecinos. Esta tarea estará a
cargo de la Seremi Minvu respectiva.
Será responsabilidad del Serviu respectivo, no incluir
viviendas que presenten condiciones de alto hacinamiento por
subarriendo, en la vivienda existente o en construcciones o
subdivisiones precarias o irregulares. Según lo establecido
en el resuelvo 6.1 párrafo segundo.
3.2 Invitación a los Prestadores de Servicios de
Asistencia Técnica (PSAT) a trabajar con las familias que
hayan expresado su interés en participar en este llamado.
3.3 Los PSAT desarrollarán los proyectos de acuerdo a
los requerimientos técnicos, constructivos y patrimoniales
de las viviendas de las familias a atender. Los proyectos
cuidarán especialmente de mantener el valor patrimonial de
la vivienda aun cuando ésta no esté resguardada por un
Instrumento de Planificación Territorial o por un Decreto
del Consejo de Monumentos Nacionales.
3.4 Ingreso de proyectos al Servicio de Vivienda y
Urbanización (Serviu) respectivo considerando las
factibilidades del área técnica, jurídica, social y
administrativa.
3.5 Evaluación y calificación de las actividades
mencionadas anteriormente que será realizada por el Serviu.
4. Exímase a los postulantes a que alude esta
resolución de los requisitos, condiciones y antecedentes
exigidos en los siguientes artículos del DS Nº 255 (V. y
U.), de 2006:
4.1 De acreditar el ahorro mínimo, exigido en el
artículo 9º, en el artículo 16, letra f) y artículo 21,
letra f), sin perjuicio de establecerse como requisito de
ahorro, los montos señalados en el resuelvo Nº 10 de la
presente resolución exenta.
4.2 De lo establecido en el inciso segundo del
artículo 4º, e inciso tercero del artículo 15, en
relación con la obtención de beneficios anteriores del
mismo tipo. En este sentido podrán participar personas
beneficiadas anteriormente con un subsidio de Mejoramiento
de la Vivienda del Programa de Protección del Patrimonio
Familiar, siempre que éste no haya sido obtenido a través
de alguno de los llamados en condiciones especiales para la
atención de Viviendas Antiguas y/o Patrimoniales.
4.3 De poseer Ficha de Protección Social, de
conformidad a lo dispuesto en los artículos 16 letra b) y
21 letra d), o del instrumento de caracterización
socioeconómica que la reemplace.
4.4 De lo establecido en la letra c) del artículo 16,
referido a que ni el postulante ni su cónyuge podrán ser
propietarios de otra vivienda.
4.5 De lo dispuesto en los artículos 16, letra d), y
21, letra e) referidos a que la vivienda sea Objeto del
Programa.
4.6 De los antecedentes generales para postular a
cualquier título exigidos en el artículo 21 en sus letras
a) y b) referidos a la carátula de postulación y letra ll)
referida a la nómina de contratos.
4.7 De lo establecido en el artículo 28, referente a
los factores de puntaje.
4.8 De lo establecido en el artículo 32, sobre el
otorgamiento de un Certificado de Subsidio y del artículo
37, sobre la presentación de un Certificado de Subsidio y/o
su endoso para efectuar los pagos.
5. Los recursos totales comprometidos por cada región
para este Llamado Especial se detallan en el cuadro
siguiente, que incluyen el monto del subsidio y la
asistencia técnica respectiva:
El número de proyectos seleccionados en las regiones
alcanzará hasta la cantidad de subsidios susceptibles de
financiar con los recursos disponibles, incluidos los
servicios de Asistencia Técnica que correspondan.
En caso que en la selección los recursos definidos no
alcanzaren para atender la totalidad de las postulaciones
ingresadas, la selección se efectuará considerando el
orden de prelación que determine el puntaje de los
postulantes, hasta enterar el total de los recursos
disponibles.
Se podrá disminuir o aumentar los recursos del
presente llamado con cargo a los recursos asignados para el
Programa de Protección del Patrimonio Familiar del año
2021, por resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo,
como también determinar la redistribución de recursos de
acuerdo a la necesidad de cada región.
6. Las condiciones especiales que se establecen para
este llamado son las siguientes:
6.1 Viviendas Objeto del Programa: Los Cités,
Viviendas Antiguas, y Viviendas Patrimoniales de acuerdo a
las siguientes definiciones:
a) Los Cités, considerándose como tales al tipo de
construcción colectiva compuesta de una agrupación de
casas pequeñas de fachada continua, en torno a un espacio
público (por ejemplo, pasaje ciego, o escalera en caso de
emplazarse en cerros) de acceso común para las viviendas,
las que pueden plantearse en uno o varios niveles (incluso
en forma escalonada). Las casas podrán pertenecer a uno o
más propietarios.
b) Las Viviendas Antiguas, es decir, las construidas
con anterioridad a la Ley General de Construcciones y
Urbanización DFL Nº 345, de 1931, el que entró en
vigencia el 6 de febrero del año 1936.
c) Las Viviendas Patrimoniales que tengan la calidad de
monumentos históricos o inmuebles de conservación
histórica, o emplazadas en Zonas Típicas o Zonas de
Conservación Histórica, con destino principalmente
habitacional, las que pueden estar estructuradas en madera,
madera y adobillo, sistema de quincha, sistema pilar y viga
con envolvente de tapial, albañilería en adobe,
albañilería de ladrillo y tabiquería de madera con
adobillo, cimientos de piedra, pilotes de madera, entre
otros sistemas constructivos de similares características.
Se excluirán de este llamado los Cités y las
Viviendas Antiguas y/o Patrimoniales que presenten
hacinamiento crítico, por subarriendo, en la vivienda
existente o en construcciones o subdivisiones precarias o
irregulares. Hacinamiento crítico según el índice del
Ministerio de Desarrollo Social (5 y más personas por
dormitorio).
Se deberá adjuntar informe del PSAT que certifique,
acorde a lo indicado en el párrafo precedente, que los
Cités, Viviendas Antiguas y Viviendas Patrimoniales no
presentan condiciones de hacinamiento crítico por
subarriendo, en la vivienda existente o en construcciones o
subdivisiones precarias o irregulares.
6.2 Podrán postular propietarios o tenedores
legítimos de las viviendas entre los que se entenderán
arrendatarios, comodatarios, usufructuarios u otros, o sus
cónyuges, debiendo presentar solamente una postulación por
vivienda, y podrán acreditar la tenencia del inmueble
según lo indicado a continuación:
a) Propietarios: Copia de título de dominio con
certificación de inscripción en el Conservador de Bienes
Raíces respectivo; certificado de dominio vigente.
En el caso que se haya adquirido la vivienda por
sucesión por causa de muerte y se haya conformado una
comunidad hereditaria, se deberá acompañar copia de la
inscripción especial de herencia en el CBR respectivo o
copia de certificado de posesión efectiva emitido por el
Registro Civil e Identificación. En el caso del comunero
postulante, este además tendrá que acreditar su domicilio
mediante el Certificado de Residencia expedido por la Junta
de Vecinos correspondiente o una declaración jurada simple
según formato entregado por Serviu.
b) Arrendatarios: Copia de contrato de arriendo. Si el
proyecto contempla efectuar reparaciones indispensables no
locativas, al tenor de lo establecido en el artículo 1935
del Código Civil, será necesaria la autorización del
propietario, a excepción que ésta se desprenda del
contrato de arrendamiento. En estos casos el arrendatario
deberá ceder a favor de Serviu su derecho de reembolso por
las obras que él financió con su subsidio.
Si el arrendatario deja el inmueble, se entenderá que
renuncia al subsidio, y podrá ser reemplazado.
c) Otros tenedores legítimos: Copia del título que
acredite tal calidad y autorización del propietario para
realizar las obras.
6.3 Se deberá acreditar en los inmuebles las
siguientes condiciones:
a) Acreditar la condición habitacional mediante
certificado emitido por la Dirección de Obras Municipales
correspondiente o mediante certificado de Avalúo Fiscal que
indique el destino del inmueble.
b) Para los Cités, presentar un Informe del PSAT donde
se indiquen las características habitacionales,
morfológicas y arquitectónicas, correspondientes a la
tipología denominada Cité.
c) Para las Viviendas Antiguas, la fecha de
construcción podrá ser acreditada mediante las siguientes
formas: a través de la DOM quienes podrán acreditar que
fue construida con anterioridad a la Ley General de
Construcciones y Urbanización (DFL Nº 345 de 1931, del
Ministerio del Interior), la cual entró en vigencia en el
año 1936, o presentando el plano de empresa sanitaria que
corresponda y en caso de que no exista se debe presentar un
plano visado por la DOM de la Municipalidad correspondiente.
El Serviu podrá eximir de este requisito si no lo estima
pertinente para la intervención.
6.4 Cuando el inmueble esté emplazado en una Zona de
Conservación Histórica o haya sido reconocido como
Inmueble de Conservación Histórica, deberá contar al
momento de la calificación del proyecto con la
autorización de la Seremi de Vivienda y Urbanismo, según
las disposiciones del artículo 60 de la Ley General de
Urbanismo y Construcciones y, cuando el inmueble esté
emplazado en una Zona Típica, deberá contar con la
autorización del Consejo de Monumentos Nacionales, según
las disposiciones vigentes.
6.5 Tratándose de postulaciones colectivas se deberá
acompañar copia del acta de asamblea en donde conste el
acuerdo que apruebe el proyecto de reparación de las obras,
la prestación de asistencia técnica y la contratación de
las obras, debidamente protocolizada en una Notaría.
También se deberá acreditar la vigencia de la personalidad
jurídica del grupo postulante. Se permitirá realizar
actividades no presenciales para alcanzar los acuerdos
respecto del proyecto, y utilizar medios digitales para
obtener la protocolización notarial. En caso de no
encontrarse vigente la personalidad jurídica del grupo, se
podrá postular con ese documento vencido y se deberá
ingresar el documento actualizado y con vigencia antes de la
entrega de la obra.
En el caso que el Cité esté en régimen de comunidad,
es necesaria la autorización de la mayoría de los
comuneros para intervenir los espacios comunes. Pero si el
espacio común es de un tercero se exigirá lo siguiente:
. La autorización del propietario, acompañando para
este efecto copia de la inscripción de dominio que lo
acredite.
. En caso que las intervenciones consistan en reparar
redes de agua potable, alcantarillado y redes eléctricas,
se podrá exigir copias de las escrituras de la inscripción
de la constitución de las servidumbres respectivas a favor
de las viviendas con que se postula, u otros medios que
exija la ley. Respecto de la servidumbre de alcantarillado,
se ajustará a lo establecido en el artículo 6 de la Ley
Nº 6.071.
. En el caso de ser Bien Nacional de Uso Público, se
deberán anexar certificados emitidos por la Municipalidad
donde acredite esta condición y se autorice su
intervención.
6.6 La carpeta del Proyecto de Mejoramiento de la
Vivienda deberá cumplir además de lo establecido en el DS
Nº 255 (V. y U.), de 2006, con los siguientes contenidos
adicionales:
a) Informe diagnóstico del deterioro existente en la
vivienda, firmado por un profesional competente que forme
parte del equipo del PSAT. Este informe deberá incluir:
copia de planimetría original y planos que grafiquen la
situación actual (diagnóstico), levantamiento fotográfico
según proyecto a ejecutar, como también los fundamentos de
la elección y priorización de las viviendas elegidas,
considerando el deterioro físico, la vulnerabilidad social
y sus características de interés patrimonial, además de
cualquier otro tipo de antecedente necesario para el
diagnóstico, tales como planos de instalaciones
eléctricas, agua potable y/o alcantarillado.
Se deberá adjuntar un certificado de informaciones
previas vigente, emitido por la DOM correspondiente,
respecto de cada inmueble.
Asimismo, se deberá adjuntar Informe del PSAT que
certifica, acorde a lo indicado en el resuelvo 6.1, que no
presenta condiciones de alto hacinamiento por subarriendo,
en la vivienda existente o en construcciones o subdivisiones
precarias o irregulares. La veracidad de esta información
podrá ser constatada en terreno por el Serviu.
b) Al momento de hacer ingreso del proyecto en Serviu,
se deberá ingresar en la Seremi Minvu, a modo informativo,
un expediente donde quede registrada la situación de las
viviendas; dicho expediente debe contener los siguientes
antecedentes:
1. Título de tenencia del inmueble.
2. Año de construcción.
3. Planimetría.
4. Reseña histórica.
6.7 El Plan de Habilitación Social de los proyectos
deberá cumplir además de lo establecido en el DS Nº 255
(V. y U.), de 2006, con los siguientes contenidos
adicionales:
a) Capacitar a las familias en el uso, cuidado y
mantención de las obras ejecutadas (Manual de uso, cuidado
y mantención).
b) Educar en materias medioambientales tales como
manejo de basura y residuos, control de plagas, entre otros.
c) Apoyar la organización de los vecinos para que
mantengan o mejoren su convivencia vecinal (Acuerdos de
convivencia), cuando corresponda.
d) Aportar al fortalecimiento de la identidad de
Viviendas Patrimoniales (Minuta recopilación de
antecedentes históricos y evento comunitario de cierre).
Los proyectos estarán orientados a ejecutar obras
prioritarias que se considerarán reparaciones
indispensables no locativas para el Cité, tales como:
a) Mejoramiento del sistema eléctrico: Se aceptará
como intervención la reparación de las redes eléctricas
en la totalidad de las viviendas o de la unidad; cualquier
variación en el trazado original deberá ser justificada en
la carpeta técnica.
b) Obras de carácter estructural: Reparación de
elementos estructurales, tales como vigas, pilares, muros de
contención, cadenas, estructura de techumbre. En caso de
obras de reparación de techumbres se deberá adjuntar
planos con solución de aguas lluvias correspondientes.
c) Obras de reparación de la envolvente: Referente a
cortafuego y reparación de la techumbre.
d) Reparación de redes sanitarias en la totalidad del
Cité: Se aceptará como intervención la reparación de la
totalidad de las redes de alcantarillado en su condición
original; cualquier variación en el trazado original
deberá ser justificada en la carpeta técnica y contar con
aprobación de la empresa sanitaria respectiva.
e) Obras de reparación y/o mejoramiento de
circulaciones.
f) Obras de mantención (por ejemplo: pinturas o
terminaciones).
Estas obras deberán ser de carácter integral, estando
orientadas a garantizar la accesibilidad universal (acceso
de las personas con movilidad reducida), aspecto que deberá
incluirse tanto en el diseño como en el presupuesto global.
Si estas partidas no pueden ser efectuadas ya sea por las
condiciones geográficas del emplazamiento del inmueble o
porque estas alteran su carácter, el Serviu podrá
excepcionar de dicha exigencia.
Asimismo, todas las partidas a ejecutar deberán ser
parte de un proyecto global, por tanto, éste debe ser
presentado con un presupuesto total de obras, pudiendo
invertirse el subsidio de un beneficiario no sólo en
partidas en su vivienda o unidad, sino también en partidas
comunes como por ejemplo el arreglo de muros divisorios o
techumbres, que mejorarán el inmueble completo.
7. Tipos de proyectos a desarrollar, para viviendas
antiguas y/o patrimoniales, orientados a ejecutar obras
tales como:
7.1 Mejoramiento del sistema eléctrico: destinadas a
reponer el sistema eléctrico, asegurando el cumplimiento de
la normativa vigente, con a lo menos, circuitos de
iluminación, de enchufes, tablero y protecciones. La
instalación deberá estar certificada y contar con TE1.
7.2 Reparación de la techumbre, destinadas a mejorar
la estructura de envigado, tijerales, aleros, reposición
y/o cambio de cubierta y caballetes, canales y bajadas,
cuando corresponda. Retardador de fuego, muros cortafuegos.
7.3 Reparación de cielos, destinadas a la reparación
de estructura de cielo, reposición de entablados o
planchas, aislación térmica, y terminaciones con cornisas,
cuando corresponda, siguiendo el sistema constructivo
original.
7.4 Reparación Superficial de Muros Interiores y/o de
fachadas, de adobe, de albañilería de ladrillo, de madera,
adobillo, quincha o similar en tierra cruda, destinada a
corregir desaplomes, pérdida de geometría, grietas,
asentamientos, oquedades o pérdida de masa, manteniendo los
revestimientos y terminaciones, siguiendo el sistema
constructivo original. Se incluye los marcos, dinteles,
alfeizares de puertas y ventanas; pilares de madera, vigas a
la vista y todos los elementos propios del diseño original.
7.5 Estructura y revestimiento de pisos y entrepisos:
envigados, pilotes, poyos de anclaje, cadenetas, entablados,
entre otros.
7.6 Reparación de redes sanitarias: destinadas a
reponer y/o reparar las redes de alcantarillado en su
condición original; cualquier variación en el trazado
original deberá ser justificada en el Diagnóstico y en la
carpeta técnica y contar con aprobación de la empresa
sanitaria respectiva.
Las obras deberán priorizarse en función del
Diagnóstico Técnico Constructivo de cada una de las
viviendas a intervenir. Las obras de redes sanitarias se
ejecutarán siempre que no sea la partida principal, y
permita la realización de las otras partidas esenciales.
En el caso de existir contrato de arrendamiento, todas
las intervenciones prioritarias para este llamado se
considerarán reparaciones indispensables no locativas.
Normativa Aplicable: Para el diseño y ejecución de
obras de intervención en viviendas patrimoniales
construidas en tierra cruda, se aplicarán las normas y
orientaciones vigentes:
a) Norma Chilena NCh 3332:2013. Estructuras -
Intervención de construcciones patrimoniales de tierra
cruda - Requisitos del proyecto estructural.
b) Ordinario 1051 Minvu, de 2015, Guía Técnica para
intervención en Viviendas de Adobe DPH.
c) Norma Técnica Minvu NTM 02: 2013. Proyecto de
intervención estructural de construcciones de tierra.
8. Los montos de subsidios establecidos para este
llamado serán los indicados a continuación:
8.1 Cités: El Monto Base del subsidio a asignar por
postulante hábil beneficiado será hasta 250 UF, para
financiar obras del Título II letras b.1) y b.2) y para
obras correspondientes al Título I, letras a.1) y a.3),
todas del artículo 5º, será hasta 25 UF por familia.
Los subsidios señalados en el párrafo anterior,
podrán contar, si se requiere, con los incrementos que se
detallan a continuación:
Para los casos de la Regularización, el incremento del
subsidio y de la AT respectiva serán pagados una vez que se
acredite en Serviu que la vivienda fue regularizada,
mediante el certificado respectivo.
Si ejecutadas las partidas adicionales de Asbesto
Cemento y/o Erradicación de Plagas, se generasen excedentes
de recursos, éstos podrán utilizarse en otras partidas
dentro del mismo título, bajo autorización expresa del
Serviu y siempre que no superen el 10% del presupuesto
aprobado de dichos complementos.
Todas las partidas a ejecutar deberán ser parte de un
proyecto global, por tanto, éste debe ser presentado con un
presupuesto total de obras, pudiendo invertirse el subsidio
de un beneficiario no sólo en partidas en su vivienda o
unidad, sino también en partidas comunes como por ejemplo
el arreglo de muros divisorios o techumbres, que mejorarán
el inmueble completo.
8.2 Viviendas Antiguas y/o Patrimoniales: El Monto Base
del subsidio a asignar por postulante hábil beneficiado
tendrá un valor de 300 UF para viviendas con superficie
bruta inferior o igual a 70,00 m2. Para viviendas con mayor
superficie bruta se incrementará 2 UF por cada metro
cuadrado adicional.
El subsidio señalado en el párrafo anterior podrá
contar, si se requiere, con los incrementos que se detallan
a continuación:
Incremento para Regularización: monto destinado a
obras, acciones y/o gestiones que permitan obtener la
regularización de recintos propios de la vivienda original
que no cuenten con recepción de obras.
Incremento para Reparación Estructural de Muros: monto
destinado a financiar obras especiales de refuerzo o
reposición de elementos estructurales de muros, pilares,
sobrecimientos, fundaciones; pilares, diagonales y soleras
de madera; y/o arriostramientos horizontales, para recuperar
la geometría, entre otros. La existencia de daño
estructural de muros será acreditada a través del
Diagnóstico Técnico Constructivo, el cual debe estar
firmado por el profesional competente (LGUC) de la Entidad
Patrocinante.
Incremento para Plagas: monto destinado al control,
limpieza, desinfección u otros; la existencia de plagas se
acreditará mediante certificado de instituciones como
Municipio, SAG, o empresa del rubro, que certifique o
acredite que la vivienda se encuentra afectada por una
plaga. Esta circunstancia no podrá ser acreditada a través
de un certificado de inhabitabilidad.
Incremento para Accesibilidad Universal: monto que
tiene como fin adaptar la vivienda para mejorar la calidad
de vida e independencia del postulante o integrantes del
grupo familiar con discapacidad y/o con movilidad reducida.
Incremento para asbesto cemento: monto para la
ejecución de obras de reparación de la Envolvente o de
Instalaciones, que contemplen la remoción de elementos que
contengan asbesto cemento. La existencia de elementos que
contengan asbesto cemento será acreditada a través del
Diagnóstico Técnico Constructivo.
Los incrementos señalados en el presente resuelvo
podrán ser hasta por los montos máximos que se expresan en
la siguiente tabla:
Tabla Nº 1 - Montos máximos de Incrementos
9. Aportes adicionales: Se podrá complementar el monto
del subsidio, con aportes adicionales destinados a potenciar
el proyecto, lo cual se considerará como factor de puntaje
según lo dispuesto en la presente resolución. En el caso
que el aporte sea municipal, se deberá acreditar mediante
copia del Acuerdo del Concejo Municipal respectivo, el que
deberá enterarse en un plazo máximo de 45 días corridos
contados desde la fecha de la Resolución de selección.
El aporte adicional deberá realizarse mediante
depósito a plazo, el que deberá contar con las siguientes
características: emitido a nombre del Serviu respectivo, o
del representante legal del grupo, expresado en UF,
renovable cada 90 días, reajustable y que sea endosable.
Dicho instrumento se deberá ingresar junto con el proyecto.
10. El ahorro mínimo exigido podrá efectuarse en una
cuenta de ahorro para la vivienda individual para cada uno
de los postulantes o bien en un depósito a plazo
equivalente al total del ahorro de los integrantes del
grupo. Estos depósitos a plazo tendrán las
características señaladas en el resuelvo anterior.
Cuando el ahorro se acredite mediante libreta de ahorro
o cuando el ahorro se complete de manera colectiva y/o con
aportes de terceros, deberá enterarse hasta el último día
hábil anterior a la postulación. Ambas modalidades deben
ser acreditadas junto con los demás antecedentes del
proyecto. Conforme a la resolución exenta Nº 492 (V. y U),
de 22 de abril de 2021, los ahorros serán los siguientes:
Tabla Nº 2 - Montos de Ahorro según tipo de proyecto
11. Para el presente Llamado se considerarán como
factores de puntaje los siguientes:
Tabla Nº 3. Factores de puntaje para Cités
12. La Seremi Minvu deberá verificar que el PSAT se
encuentre activo y vigente en los Registros Técnicos de la
institución al momento de la selección.
La Seremi Minvu podrá dejar sin efecto la postulación
de un PSAT y determinar su reemplazo con el acuerdo de las
familias y/o comunidad de beneficiarios, cuando se
evidencie, mediante informe de Serviu, un retraso manifiesto
o calidad deficiente en las obligaciones y los productos
comprometidos en los contratos de asistencia técnica
vigentes, establecidos en el convenio marco, y aquellos
establecidos en la presente resolución.
13. El monto de pago para el PSAT por concepto de
Asistencia Técnica será el siguiente:
Tabla Nº 5 - Monto de Subsidio de Asistencia Técnica
para Cités.
Tabla Nº 6 - Montos de Subsidio por Asistencia
Técnica para Viviendas Antiguas y/o Patrimoniales.
14. Antes del inicio de las obras, el contratista
deberá entregar una boleta de garantía o un certificado de
fianza emitido por una institución de garantía recíproca
regida por la Ley Nº 20.179 o una póliza de garantía a
primer requerimiento, que caucione tanto el fiel
cumplimiento del contrato como la buena calidad de las obras
ejecutadas. Dicho documento deberá ser renovable y
extenderse por un plazo de 24 meses a contar del inicio de
las obras, por un monto equivalente al 2% del monto total
del contrato de construcción. La correcta presentación de
este documento a Serviu, será condición para el inicio de
las obras.
En caso de existir prórroga al plazo de ejecución del
proyecto, si el documento de garantía original no cubre, a
lo menos los 12 meses siguientes a la recepción final de
las obras, el Serviu deberá solicitar su renovación, antes
de aprobar la prórroga, exigiendo para ello un plazo de
vigencia equivalente a un año contado desde la nueva fecha
programada de recepción definitiva de las obras.
En caso de retraso en el término de las obras, sin que
se haya prorrogado la ejecución del proyecto, y el
documento de garantía original no cubre, a lo menos, los 12
meses siguientes al nuevo plazo de término, junto con
aplicar las sanciones contempladas en el respectivo contrato
de construcción, el Serviu deberá solicitar la renovación
de la garantía, exigiendo para ello el mismo plazo de
vigencia señalado en el párrafo precedente.
15. De acuerdo a lo indicado en el resuelvo 4.8, para
el presente llamado no se requerirá la emisión física de
certificados de subsidio. El subsidio tendrá una vigencia
de 12 meses, contados desde la emisión de la Resolución de
Selección. En caso que el subsidio requiera una nueva
vigencia o prórroga, además de los plazos señalados en el
artículo 38 del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, en casos
debidamente fundamentados y a solicitud de Serviu
respectivo, la Seremi Minvu podrá otorgar plazos superiores
de vigencia de subsidio y de inicio de obras; este último
podrá ser en un plazo máximo de 60 días corridos desde la
fecha de la Resolución de Selección de beneficiarios.
16. Pago de los Servicios de Asistencia Técnica: El
Serviu pagará los honorarios de asistencia técnica, con el
monto que proceda conforme al Resuelvo 13 precedente, de
acuerdo a los servicios efectivamente realizados, divididos
en 3 parcialidades:
1º Pago, correspondiente a los servicios de
Organización de la Demanda, Diagnóstico Técnico,
Elaboración del Proyecto y Postulación: Se pagará 5,5 UF
una vez seleccionadas las familias, previa calificación y
aprobación por Serviu del proyecto correspondiente. En el
caso de que el total o una parte de la vivienda donde se
aplica el subsidio requiera ser regularizada, el PSAT
deberá presentar junto a la carpeta del proyecto, el
proyecto de regularización con presupuesto separado. En
caso que el proyecto requiera gestiones del PSAT ante el
Consejo de Monumentos Nacionales o la Seremi respectiva, se
adicionarán 4 UF a este primer pago.
2º Pago, correspondiente a los servicios de
Inspección Técnica de Obras: Se pagará 7,5 UF una vez que
las obras de mejoramiento de la vivienda hayan sido
ejecutadas en su totalidad a conformidad del Serviu, de la
Seremi Minvu y del beneficiario. En aquellos casos en que la
vivienda haya debido ser regularizada con el subsidio, se
deberá adjuntar la recepción definitiva otorgada por la
DOM respectiva; en estos casos se adicionarán 5 UF corno
incremento por concepto de regularización.
3º Pago, correspondiente al Plan de Habilitación
Social: Se pagará 2 UF por los servicios de Acompañamiento
Social al Proceso de Postulación y Construcción, una vez
que se certifique la realización conforme de las
actividades dispuestas en la presente resolución exenta.
El valor correspondiente al 1º pago, será cancelado
una vez publicada la resolución de selección de
postulantes. Los valores correspondientes al 2º y 3º pago,
serán cancelados a los PSAT, una vez que el beneficiario
informe al Serviu del término total y satisfactorio de las
labores y la consecución de los productos correspondientes
para cada etapa de asistencia técnica.
En todo aquello no regulado por el presente llamado,
regirá lo establecido en la resolución Nº 533 (V. y U.),
de 1997.
17. Pago de Subsidio: Los subsidios se pagarán una vez
que se certifique que las obras asociadas a dicho subsidio
se encuentran terminadas, distinguiendo las siguientes
formas de pago:
17.1 Pagos de anticipos del subsidio por Avance
Físico: Se podrá pagar anticipos de acuerdo al avance
físico de obras, por partidas terminadas, acreditado por el
informe del fiscalizador técnico de obras visado por el
Serviu. Se podrán efectuar hasta 7 estados de pagos,
pudiendo girarse al contratista o constructor un máximo de
un 90% del total del monto del subsidio, reservando el 10%
restante para el último pago.
17.2 Pagos por Obras Terminadas: Si el proyecto
contempla un permiso de edificación y el contratista
requiere el pago al finalizar la obra, se podrá pagar hasta
el 90% del proyecto terminado, previa recepción de las
obras por el Serviu, quedando pendiente el 10% restante
hasta la presentación del respectivo certificado de
recepción de las obras emitido por la DOM.
17.3 Pagos según lo establecido en el DS Nº 255 (V. y
U.), de 2006.
Para el último pago de las obras, además de la
recepción en conformidad del beneficiario o del
representante legal del grupo, según corresponda, se
exigirá un Acta de Conformidad de parte de la Seremi
respectiva, por lo que la última visita de recepción del
100% de obras se realizará en conjunto, dentro de los roles
que a cada institución le compete.
Excepcionalmente y mediante resolución fundada, el
Serviu podrá autorizar los pagos sin la firma del
beneficiario o del representante legal del grupo, en caso de
negativa injustificada del beneficiario de recepcionar
conforme las obras, siempre que se cuente con los informes
del Prestador de Asistencia Técnica y del Supervisor Serviu
que certifique que los trabajos fueron ejecutados conforme
al proyecto y no presenten observaciones; y se exigirá el
Acta de Conformidad de parte de la Seremi respectiva.
18. La Seremi Minvu, en coordinación con Serviu,
tendrá la facultad de conocer y fiscalizar todos los
procedimientos realizados por el PSAT en el marco del
presente llamado, pudiendo requerir documentación,
proyectos, modificaciones de contrato y todo antecedente
necesario para velar por el correcto funcionamiento del
llamado.
19. En todo aquello no regulado por el presente
llamado, se aplicarán las disposiciones contenidas en el
decreto supremo Nº 255 (V. y U.), de 2006.
20. Los subsidios habitacionales que se otorguen
conforme a esta resolución, se imputarán a los recursos
dispuestos para las regiones de Coquimbo, Valparaíso,
Metropolitana, O'Higgins, Biobío, Los Ríos y Los Lagos, en
el Programa regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006,
para el año 2021.