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1. Llámase a postulación nacional en condiciones
especiales, para el otorgamiento de subsidios de los
Títulos II y III, Mejoramiento y Ampliación de Vivienda,
del Programa de Protección del Patrimonio Familiar,
regulados por el DS N°255 (V. y U.), de 2006, y sus
modificaciones, para el desarrollo de los proyectos que se
indican:
1.1 Título II, Mejoramiento de la Vivienda:
Proyectos de Seguridad y/o Habitabilidad de la
Vivienda: focalizados para personas que tengan discapacidad
física, que requieran el uso permanente de sillas de
ruedas, o algún otro elemento que facilite su
desplazamiento, o algún otro medio de apoyo, que implican
la intervención de estructuras soportantes existentes e
implementación de soluciones constructivas que aseguren la
ruta accesible a los recintos establecidos según Manual de
Accesibilidad Universal e Itemizado Técnico, tales como:
implementación de rampas de acceso; pasamanos;
restablecimiento de nivelación de pisos soportados en pisos
ventilados desnivelados por la pérdida de capacidad de
soporte de sus vigas, ampliación de vanos (más su
refuerzo) y puertas, como también su cambio de
orientación; adaptación de baños; ajustes de altura de
mobiliario (closet, artefactos, interruptores, entre otros).
Así también podrán realizarse adecuación o reposición
de instalaciones con el fin de hacerlas funcionales para
personas con discapacidad física, tales como: instalación
de artefactos sanitarios, complementos y accesorios de
seguridad (barras de apoyo), redistribución de artefactos
para lograr espacios de transferencia, implementación de
grifería de palanca o gerontológica, implementación de
grifería electrónica de activación por presencia,
implementación de mamparas de ducha, adecuación de altura
y ubicación de interruptores de luz y enchufes acorde a las
necesidades de accesibilidad hacia ellas, cambio de
cerraduras de puerta (cerraduras de palanca) y otros.
También será posible el reacondicionamiento de
instalaciones en base a requerimientos pertinentes de la
discapacidad, en cuyo caso será exigible la certificación
de dicha modificación por el profesional pertinente y el
organismo competente que corresponda.
Las obras pueden ser entre otras, obras de cambio de
tablero, redes, reforzamiento eléctrico, obras de redes
sanitarias y/o cambio de artefactos (estos últimos sólo
deben cambiarse si son requeridos para un uso adecuado de la
persona con discapacidad). Todas estas instalaciones deben
cumplir con la normativa correspondiente de la
Superintendencia de Electricidad y Combustibles y la debida
aprobación de los organismos competentes.
1.2 Título III, Ampliación de la Vivienda: Proyectos
de ampliación de la vivienda destinados a dotar de uno o
más nuevos recintos como pueden ser dormitorio, baño y/o
cocina. Estas ampliaciones deben corresponder a un proyecto
de dormitorio de acuerdo a lo señalado en la letra c.1) y
c.5), o a un proyecto de baño o cocina, de acuerdo a lo
señalado en la letra c.4), todos del artículo 5º, Título
III, Ampliación de la vivienda, del DS Nº 255 (V. y U.),
de 2006.
La ampliación proyectada deberá asegurar contar con
espacio suficiente para el uso de una silla de ruedas y las
facilidades que le permitan utilizarla adecuadamente, según
el Manual de Accesibilidad Universal, Itemizado Técnico y
lo dispuesto en la Res. Nº 6.625 (V. y U.), de 2016, y sus
modificaciones. En estos casos la Seremi de Vivienda y
Urbanismo, deberá verificar que la solución propuesta
contemple las medidas necesarias para el tipo de
discapacidad física, para el uso y habitabilidad del/los
integrantes con discapacidad física en su vivienda.
Estos proyectos podrán clasificarse en:
1.2.1. Proyectos destinados a la ampliación de
dormitorio, ampliación de baño y/o cocina en la vivienda
(C1 y C4). Estos proyectos deben considerar su integración
con el programa original de la vivienda e incorporar en ella
requerimientos de accesibilidad universal descritos en el
resuelvo 1.1 de la presente resolución.
En los casos que la forma o dimensiones del terreno no
permitan llevar a cabo proyectos de ampliación en primer
piso dando cumplimiento a las dimensiones mínimas definidas
para ello, se podrá:
1.2.1.0. Presentar proyectos que amplíen recintos
existentes o adecuen el uso de la vivienda por parte del
grupo familiar, como sería adecuar y destinar un recinto
existente con dimensiones y características acorde a los
requerimientos de accesibilidad universal, para el uso y
habitabilidad del/los integrantes con discapacidad física.
En estos casos, se podrá incorporar una ampliación de
dormitorio de dimensiones reguladas por el punto 1. de la
resolución Nº 7.712 (V. y U.), de 2017, para proyectos del
Programa regulado por el DS Nº49 (V. y U.), de 2011,
destinada a reestablecer el recinto adaptado en la vivienda
que se interviene. (C1).
1.2.1.1. Presentar proyectos de ampliación de recintos
existentes, que permitan alcanzar el programa
arquitectónico adecuado al estándar objetivo del Llamado y
reestablecer las condiciones de habitabilidad y estabilidad
estructural de la vivienda intervenida. (C5).
2. Las fechas de selección de la postulación de este
llamado será, desde el 15 de julio al 27 de octubre de
2021. Dentro de ese período, hasta el 20 de octubre Serviu
se revisará los proyectos (definiendo cada Servicio la
fecha máxima de ingreso de los expedientes); y posterior a
eso se digitarán las postulaciones de los proyectos que
fueron aprobados por Serviu.
Para la Región de La Araucanía, será desde el 6 de
septiembre al 19 de noviembre de 2021, y para la Región de
Biobío, será desde el 30 de septiembre al 17 de diciembre
de 2021, debiendo las regiones definir los procesos
intermedios de Presentación, Revisión y Digitación de los
Proyectos. Debiendo estas regiones informar a este
Ministerio por oficio las fechas que definan dentro de este
período.
3. Autorízase la postulación de manera simultánea a
los Títulos II y III, y a los incrementos por tipo de obra,
accesibilidad y obras de regularización, indicados en la
presente resolución, regulado por 115, el DS Nº 255 (V. y
U.), de 2006 y sus modificaciones.
4. En el presente llamado se autoriza la atención de
departamentos que forman parte de una; copropiedad tipo A en
altura. Estos últimos sólo podrán postular a obras del
Título II, Mejoramiento de la Vivienda.
5. Los recursos involucrados para este llamado se
distribuyen regionalmente según el siguiente cuadro:
(*) Recursos destinados a atender la demanda de proyectos
objeto del presente llamado de las regiones de Arica y
Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo,
Valparaíso, de O'Higgins, Maule, Ñuble, Aysén, Magallanes
y la Antártica Chilena y Metropolitana de Santiago.
6. El número de proyectos seleccionados en cada
Región alcanzará hasta la cantidad de subsidios
susceptibles de ser financiados con los recursos disponibles
destinados a este llamado, según la tabla precedente,
incluidos los Servicios de Asistencia Técnica que
correspondan. Se podrá disminuir los recursos del presente
llamado o aumentarlos con cargo a los recursos asignados
para el Programa de Protección del Patrimonio Familiar del
año 2021, por resolución del Ministro de Vivienda y
Urbanismo, como también determinar la redistribución de
recursos por títulos y/o por región, de acuerdo a la
necesidad de cada región.
7. Se deberá dar cumplimiento al decreto Nº 50 (V. y
U.), del año 2015, que modificó el decreto supremo Nº 47
(V. y U.), de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones, en el sentido de actualizar sus normas a las
disposiciones de la ley Nº 20.422, sobre igualdad de
oportunidades e inclusión social de personas con
discapacidad y en especial a las condiciones específicas
señaladas en los Artículos 2.2.8., 4.1.7, 6.4.1, y 6.4.2,
8 o sus modificaciones vigentes, todos de la O.G.U.C.
Asimismo de debe dar cumplimiento a la ley Nº 20.422 sobre
igualdad de oportunidades e inclusión social de personas
con discapacidad y al Manual de Accesibilidad Universal.
8. En aquellas obras en que se requiera autorizar
alguna solución constructiva extraordinaria, esta se
revisará con "ajustes razonables" entendiéndose como
tales, según lo establecido en la Convención de las
Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad, promulgada por decreto Nº 201, de 2008 del
Ministerio de Relaciones Exteriores, en su Art. Nº 2,
Párrafo Nº 4, las modificaciones y adaptaciones necesarias
y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o
indebida, cuando se requieran en un caso particular, para
garantizar a las personas con discapacidad el goce o
ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de
todos los derechos humanos y libertades fundamentales. Esta
solución deberá presentarse a la Seremi de Vivienda y
Urbanismo, a fin de que sea revisada por el profesional
encargado de la accesibilidad universal, y posteriormente
será derivada a Serviu, para su VºBº. En todo caso, esta
solución debe respetar los montos del subsidio.
9. Los proyectos deben ser presentados por un Prestador
de Servicios de Asistencia Técnica, el que será el
encargado de su elaboración en el ámbito técnico,
administrativo y social, dando cumplimiento a lo que se
indica en la presente resolución y en el DS Nº 255 (V. y
U.), de 2006 y sus modificaciones, según corresponda.
10. Las condiciones de postulación serán las
siguientes:
a) Sólo podrán postular personas en que algún
integrante de su grupo familiar (postulante, un hijo, hija,
cónyuge, u otro familiar a su cargo) presenten discapacidad
física debidamente acreditada (credencial) por el organismo
competente. La pertenencia al grupo familiar estará
certificada por lo señalado en el Registro Social de
Hogares.
b) Respecto de las condiciones de tenencia, podrán
postular:
b.1) Los propietarios de la vivienda a intervenir.
b.2) Las personas que sean asignatarias de una vivienda
entregada en comodato por el Serviu acreditando lo indicado
en la presente resolución. En caso de proyectos de
Ampliaciones y/o de Mejoramientos que efectúen mejoras no
locativas (mejoras mayores) se deberá contar con la
autorización de Serviu.
c) Los postulantes que hayan sido beneficiados
anteriormente con un subsidio del Título II del DS Nº 255
(V. y U.), de 2006, de Mejoramiento de la Vivienda, no
tendrán impedimento para concursar y ser beneficiados en
este llamado, siempre que no se trate del mismo tipo de
obra.
d) Los postulantes que hayan sido beneficiados
anteriormente con un subsidio del Título III del DS Nº 255
(V. y U.), de 2006, de Ampliación de la Vivienda, podrán
volver a postular siempre que no se trate del mismo tipo de
obra de ampliación y que este beneficio no haya sido
asignado mediante llamados especiales para personas en
situación de discapacidad, dispuestos por las Res. Ex. Nº
1.428, de 2017 y Res. Ex. Nº 840, de 2018, ambas de la
Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de
la Región de la Araucanía.
e) Podrán postular al subsidio del Título II del DS
Nº 255 (V. y U.), de 2006, de Mejoramiento de la Vivienda,
aquellas personas cuyas viviendas puedan acogerse a la ley
Nº 20.898 y sus modificaciones (Ley 21.141 de fecha 31 de
enero 2019), que establece un procedimiento simplificado
para la regularización de viviendas de autoconstrucción.
f) Las postulaciones a este llamado deberán efectuarse
de forma individual, mediante un Prestador de Servicios de
Asistencia Técnica.
g) Los postulantes deberán contar con el Registro
Social de Hogares, no siendo necesario acreditar un puntaje
determinado.
h) Considerando el estado de catástrofe que enfrenta
el país por la propagación del coronavirus o COVID-19, se
hace necesario flexibilizar la entrega de los antecedentes
generales para la postulación, indicados en el Artículo 21
del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006; y aquellos indicados en
el presente llamado, los que podrán ser presentados a
Serviu en formato digital, sin que sea necesario entregarlos
en papel. Este procedimiento deberá ser instruido por
Serviu de forma oportuna.
11. Exímase a los postulantes de este llamado de
cumplir con los siguientes requisitos, condiciones y
antecedentes establecidos en el decreto supremo Nº 255 (V.
y U) de 2016:
a) Del requisito establecido en la letra d) del
artículo 16, relativo a que la vivienda que integra el
proyecto corresponda a una Vivienda Objeto del Programa y de
su correspondiente certificación, establecida en el
artículo 21 letra e).
b) Excepcionalmente, podrán postular al subsidio del
Título II del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, de
Mejoramiento de la Vivienda, viviendas existentes que se
encuentren con proceso de regularización iniciado, debiendo
en estos casos adjuntar el comprobante de ingreso de la
solicitud a la DOM respectiva, un Certificado de
Informaciones Previas y un informe de cumplimiento
normativo, firmado por arquitecto patrocinante del proyecto
que señale que cumple con la normativa para poder ser
regularizado. En estos casos dicha tramitación de la
regularización deberá realizarse simultáneamente durante
el transcurso de la ejecución del subsidio.
c) Para proyectos del Título III, Ampliación de la
Vivienda, los Prestadores de Servicios de Asistencia
Técnica podrán ingresar los proyectos al Serviu
acompañando la solicitud de Aprobación del Anteproyecto de
Edificación o la solicitud de Permiso de Edificación a la
DOM respectiva, debiendo contar con el Permiso de
Edificación aprobado por la DOM respectiva al momento de la
calificación por el Serviu.
d) De lo dispuesto en la letra p) del artículo 16, en
cuanto a contar con permiso de edificación, si corresponde.
Sin perjuicio de lo anterior, los proyectos de alteración o
ampliación presentados con motivo del presente llamado,
deberán postular acompañando el respectivo comprobante de
ingreso del expediente a la respectiva D.O.M., debiendo
presentar el correspondiente Permiso de Edificación, como
condición para iniciar las obras. No obstante, si no se
cuenta con dicho permiso en ese momento, se dejará sin
efecto el subsidio, debiendo el Seremi emitir una
resolución eliminando el beneficio, a menos que se
justifique una ampliación de plazo de inicio de obras.
12. Las familias interesadas en postular a este llamado
deberán acreditar el ahorro mínimo que a continuación se
indica, al último día hábil del mes anterior a la fecha
de cierre de la postulación:
13. Los subsidios de Mejoramiento de la Vivienda
entregados por este llamado en condiciones especiales,
serán compatibles con eventuales futuros subsidios del
Programa de Protección del Patrimonio Familiar u otros
programas de mejoramiento de la vivienda.
14. Los montos del subsidio para el presente llamado,
por cada Título, serán los indicados en las tablas
insertas a continuación:
Los montos de subsidio base podrán incrementarse si
consideran obras de seguridad, instalaciones y/o
accesibilidad universal, debidamente justificadas.
Los montos de subsidios base podrán incrementarse para
obras de construcciones de dormitorios y/o ampliación baño
y/o cocina, mediante justificación fundada.
Para los casos que correspondan a lo indicado en los
resuelvos 1, 1.2.1.0 y 1.2.1.1 de la presente resolución,
donde sea necesario atender una ampliación o modificación
simultánea de dormitorio, baño y/o cocina y, los casos que
requieran una adecuación de dos o más recintos existentes
acorde a parámetros de accesibilidad dispuestos en el
resuelvo 1.1 (Título II, Mejoramiento de la Vivienda), el
monto de subsidio base para ese proyecto podrá
incrementarse hasta en 100 UF. En el caso que estos
proyectos se emplacen en comunas con Plan de
Descontaminación Atmosférica, el monto de subsidio base
podrá incrementarse hasta en 140 UF.
Los montos antes indicados podrán incrementarse
mediante elaboración de informe de la Entidad de Asistencia
Técnica que acredite las partidas a ejecutar, su
justificación técnica y, previa revisión y VºBº de
Seremi de Vivienda y Urbanismo.
En los casos que la vivienda original presente recintos
que no cuenten con regularización, podrán destinarse
recursos para la realización de obras requeridas para dar
cumplimiento a la OGUC y requerimientos del DOM (expresados
para esos efectos), tales como muros cortafuegos,
demoliciones, especialidades, ventilación e iluminación,
podrán disponer un incremento por regularización por un
monto entre 20 UF y 40 UF, que será autorizado por la
Seremi de Vivienda y Urbanismo, acorde a lo dispuesto en el
párrafo precedente y en el resuelvo 25 de la presente
resolución.
15. Los montos de Asistencia Técnica serán aquellos
establecidos en la resolución Nº 533 (V. y U.), de 1997,
para los proyectos correspondientes al Título II y/o III,
teniendo en consideración lo siguiente:
a) En caso de postular simultáneamente proyectos a los
títulos II y III, se pagará únicamente el Título más
alto postulado.
b) A lo anterior se deben agregar los incrementos por
regularización en los casos que existan, así como también
especialidades, según lo indicado en el cuadro de más
abajo.
c) En el marco del presente llamado, no podrán ser
calificados aquellos proyectos que sean presentados por
Prestadores de Servicio de Asistencia Técnica que tengan
contratos de asistencia técnica pendientes respecto de
proyectos financiados en virtud de resolución Nº 1.428 del
26 de mayo de 2017, de la Secretaría Regional Ministerial
de Vivienda y Urbanismo de la Región de la Araucanía.
* Las 3 UF por asistencia técnica, corresponden por
concepto del profesional competente que patrocina la
regularización.
* Las 2 UF por cada especialidad, corresponden por
concepto del profesional competente del Prestador de
Asistencia Técnica que elabora el proyecto para cada
especialidad: Electricidad, Gas, Alcantarillado y Agua
Potable.
* Los pagos de los derechos municipales deberán ser
asumidos por el postulante.
16. Los proyectos deberán ingresar su información de
manera digital, según la operatoria que determine cada
Serviu.
17. Para el presente llamado no se requerirá la
impresión de certificados de subsidio. Los pagos de
honorarios por la Asistencia Técnica e Inspección Técnica
de Obras se ejecutarán en base a lo señalado en la
resolución Nº 533 (V. y U.), de 1997 y el pago por la
ejecución de obras se efectuará según lo señalado en el
artículo 37 del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, pero
eximiéndolo de la exigencia de su letra a) referido al
endoso del certificado, pudiendo aplicarse también lo
señalado en el artículo 37 bis del referido reglamento y
lo señalado en el Resuelvo 15 precedente.
18. Para calcular la antigüedad de la vivienda para el
puntaje señalado en las tablas del artículo 28 del DS Nº
255 (V. y U.), de 2006, autorízase presentar, además del
certificado de recepción definitiva de la vivienda, el
certificado de avalúo detallado del inmueble emitido por el
Servicio de Impuestos Internos, o la copia de la escritura
de adquisición de la vivienda, siempre que en ella se
señale el año de construcción y su superficie. Además,
Serviu proporcionará un documento único, en el que el
postulante suscriba todos los documentos que sean requeridos
para postular, tales como la aprobación del proyecto, la
declaración de ser propietario, la postulación, la
declaración de no tener otra propiedad u otros.
19. En este llamado se incluirán más entidades que
pueden prestar Servicios de Asistencia Técnica para las
familias interesadas en postular a los diferentes tipos de
proyectos que se describen en este llamado, debiendo firmar
previamente un convenio con Serviu que los habilite para
participar, las entidades que podrán presentar proyectos
además de los PSAT son:
Las Empresas Constructoras podrán postular cualquier
tipo de proyectos pero no podrán efectuar las labores de
Inspección Técnica de Obra o Fiscalización Técnica de
Obras de los proyectos que postulan, debiendo Serviu
efectuar dichas labores, ya sea directamente o contratando
servicios de terceros. Estas deberán contar con las
siguientes condiciones:
. Contar con carta de las familias postulantes
indicando que trataron de contactar a Entidades
Patrocinantes y no obtuvieron respuesta.
. Informar como máximo el 30 de julio de 2021, a
Serviu que presentarán proyectos, para que este coordine
una inducción en el uso del sistema computacional de
postulación.
. La constructora sólo podrá presentar proyectos que
ejecutará en caso de que resulten seleccionados.
. Límite de atención a 320 familias en cualquier
llamado de este programa o del Programa de Protección del
Patrimonio Familiar, equivalente a 3ª categoría de las
Entidades de Asistencia Técnica.
En el caso de estos proyectos, Serviu deberá ejecutar
las labores de Fiscalización Técnica de Obras ya sea con
sus funcionarios o contratando servicios a terceros, y
dichos profesionales deben estar disponibles al inicio de
las obras.
Profesionales independientes, podrán postular familias
a cualquiera de las líneas de este llamado y realizar todas
las labores de Asistencia Técnica requeridas por ellas, las
condiciones serán:
. Podrán postular exclusivamente proyectos
individuales. Cada profesional no podrá prestar
simultáneamente Servicios de Asistencia Técnica a un
número superior a 40 familias.
. El profesional deberá suscribir por cada proyecto,
un convenio por la prestación de los servicios entre la
familia y el Profesional Independiente, en el formato
provisto por el Serviu.
. El profesional deberá suscribir por cada proyecto o
por una agrupación de proyectos, un convenio con Serviu
respectivo que indicará las tareas, condiciones y pagos.
. Sólo podrán postular profesionales que estén
habilitados según lo establecido en el artículo 17 de la
Ley General de Urbanismo y Construcciones.
. Los Profesionales independientes no podrán estar
vinculados a otra Entidades de Asistencia Técnica como
parte del equipo acreditado en el CRAT; ni tampoco a la
empresa constructora que ejecutará las obras.
En caso de interesarse en postular proyectos, los
profesionales deben informar a Serviu como máximo el 30 de
julio de 2021, para que este coordine una inducción en el
uso del sistema computacional de postulación.
La prestación de estos servicios se regirá por las
disposiciones establecidas en la presente resolución.
20. Los Serviu, de existir disponibilidad de caja,
puedan incrementar el número de anticipos sin avance de
obras, pudiendo el contratista o constructor solicitar al
Serviu, giros a cuenta del pago del subsidio, los cuales
podrán ser solicitados individualmente y para cada giro,
hasta por un 25% del monto total del contrato, manteniendo
como mínimo un saldo equivalente al 10% del total del
contrato para el último estado de pago, el que procederá
una vez que las obras sean debidamente recepcionadas. Estos
anticipos podrán ser garantizados tanto con una Boleta
Bancaria de Garantía como por un Vale Vista, Certificado de
Fianza Recíproca o una Póliza de Seguro de Garantía a
Primer Requerimiento por el monto equivalente al anticipo.
Para solicitar el primer giro no será necesario demostrar
avance de obras, y a partir del segundo, deberá acreditarse
un avance físico de las obras igual o superior al
porcentaje solicitado en el giro anterior y así
sucesivamente hasta llegar al 90%. El avance de obras se
certificará mediante informe del Prestador de Servicios de
Asistencia Técnica (PSAT), respectivo, visado por el
Serviu.
21. Los PSAT que postulen en una misma región
proyectos a través de este llamado, podrán garantizar
mediante Póliza de Seguro de Garantía a Primer
Requerimiento la prestación simultánea de Servicios de
Asistencia Técnica, hasta por un número máximo de 40
familias, postuladas ya sea individual, grupal o
colectivamente. Los Profesionales Independientes, bajo las
condiciones mencionadas en la letra precedente, podrán
también garantizar los Servicios de Asistencia Técnica
mediante la póliza indicada. No habrá limitaciones de este
tipo en caso de utilizar Boleta Bancaria de Garantía, Vale
Vista, o Certificado de Fianza Recíproca. Además
tratándose de anticipos por la prestación de Servicios de
Asistencia Técnica, se autoriza la entrega de un anticipo
único, garantizado mediante póliza de garantía, hasta por
un monto máximo del 30% de los honorarios pactados por
Asistencia Técnica. El giro de estos recursos es
independiente de los pagos realizados contra avance de los
servicios de Asistencia Técnica ya aplicados. Igualmente,
la asignación de dicho anticipo, sumado a los pagos
realizados contra avance en la Prestación de Asistencia
Técnica, no pueden superar conjuntamente el 80% de los
recursos totales girados con cargo a Asistencia Técnica,
esto es que, al menos un 20% de los honorarios pactados
deberán reservarse para el pago final de la correspondiente
Asistencia Técnica, una vez terminada y aprobada la labor
comprometida.
22. Para los proyectos que contemplen la
regularización de la vivienda, se permitirá postular con
una Declaración Jurada Simple de la EP, indicando que es
factible la regularización y que se comprometen a
ejecutarla antes del término de las obras, conforme a lo
dispuesto en la ley Nº 20.898, o la que la reemplace. Para
dicha regularización se podrán asignar los montos de
subsidio y los montos de Asistencia Técnica contemplados
para la realización de este trámite contemplados las
líneas que tengan dicha exigencia.
23. Respecto del ahorro, se podrá postular a este
llamado con la mitad del monto mínimo señalado en el del
DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, previo acuerdo con la empresa
constructora, excepto para los Proyectos de
Acondicionamiento Térmico para zonas con PDA. Además,
dicho ahorro se podrá acreditar al último día del mes de
inicio del proceso de selección. Por último, señalar que
la constructora podrá girar el ahorro de las familias al
inicio de las obras, siempre y cuando entregue a Serviu una
garantía por el monto girado. El instrumento para efectuar
dicha garantía, puede ser una boleta de garantía bancaria,
un certificado de fianza o una póliza. En caso de que el
postulante renuncie al subsidio sin haberse comenzado su
obra, el contratista deberá hacer devolución del total del
ahorro que giró de su cuenta con un plazo máximo de 1 mes
desde que efectuó la renuncia y Serviu la autorizó, en
caso de no devolverlo, Serviu cobrará la garantía para
efectuar la devolución de dicho ahorro.
24. Para proyectos que opten a una rebaja del IVA, se
requerirá el ingreso de un Certificado de Vivienda Social
emitido por la DOM, pudiendo dicho certificado ser
acompañado con posterioridad a la fase de Presentación del
Proyecto, pero antes del inicio de las obras. Para lo
anterior, en el expediente se exigirá una Declaración
Jurada por parte de la EP que indique que, en caso de no
otorgarse dicho Certificado, no podrán modificarse las
obras contempladas en el proyecto, aunque el monto de este
último se vea incrementado por este motivo.
25. Los expedientes deberán ingresar a la Seremi de
Vivienda y Urbanismo, con toda la información del check
list respectivo, la ficha diagnóstica de admisibilidad de
proyectos y levantamiento fotográfico total de la vivienda
(interior y exterior).
Sólo se despacharán a Serviu los proyectos que se
ajusten a las exigencias del presente llamado.
Los proyectos que sean declarados inadmisibles serán
devueltos a la respectiva Entidad de Asistencia Técnica.
26. En el marco del presente llamado la Seremi, en
coordinación con el Serviu, deberá ejercer todas las
facultades que le asignan tanto las normas aplicables como
el Convenio Regional de Asistencia Técnica, para conocer y
fiscalizar todos los procedimientos realizados por los
Prestadores de Servicios de Asistencia Técnica, pudiendo
requerir documentación, antecedentes técnicos, sociales y
legales, proyectos, modificación de proyecto y/o contrato,
así como todos los antecedentes necesarios para velar por
la correcta implementación del llamado.
27. Las nóminas de los postulantes seleccionados y sus
respectivos proyectos se aprobarán mediante resoluciones
exentas del Ministro de Vivienda y Urbanismo, que se
publicarán en el Diario Oficial. La difusión de dichas
nóminas se realizará por el Serviu respectivo en los
términos previstos en el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006. Los
resultados serán publicados además en la página web del
Minvu.
28. En todo aquello no regulado por el presente
llamado, se aplicarán las disposiciones contenidas en el
decreto supremo Nº 255 (V. y U.), de 2006.