Texto oficial
Artículo 1.- Esta ley tiene por objeto establecer disposiciones sobre parámetros de calidad, composición, clasificación, envasado, declaración, etiquetado y trazabilidad aplicables a la fabricación, formulación, producción, comercialización, tenencia, importación y exportación de fertilizantes y bioestimulantes, sin perjuicio de las demás normas que les resulten aplicables.
Las disposiciones y definiciones técnicas necesarias para la implementación de esta ley serán establecidas por un reglamento dictado por el Ministerio de Agricultura, el que además contemplará disposiciones relativas a la clasificación y a los requisitos que deberán cumplir los fabricantes, formuladores, productores, comercializadores, envasadores, tenedores, importadores y exportadores de fertilizantes y bioestimulantes.
Sin perjuicio de las obligaciones y requisitos que se establecen en esta ley, los fertilizantes y bioestimulantes que se pretendan utilizar en agricultura orgánica deberán, además, sujetarse a los criterios y requisitos establecidos en la ley Nº 20.089, que Crea el Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas, y su normativa complementaria.