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Artículo 3 de la Ley 21.349

Establece normas sobre composición, etiquetado y comercialización de los fertilizantes y bioestimulantes

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1162023 · idParte: 10246674

Texto oficial

Artículo 3.- El Servicio será el encargado de fiscalizar y velar por el cumplimiento de esta ley, su reglamento y demás disposiciones complementarias, y adoptar las medidas necesarias para su aplicación. El Servicio, mediante resolución fundada, deberá restringir o prohibir la importación, fabricación, formulación, producción, distribución, tenencia y comercialización de fertilizantes y bioestimulantes que constituyan un riesgo para la salud humana, animal o sanidad vegetal, sin perjuicio de las facultades que asistan a los demás órganos de la Administración del Estado. El Servicio deberá mantener un archivo público y actualizado con el detalle de los fertilizantes y bioestimulantes prohibidos y restringidos. El Servicio, mediante resolución, determinará la información sobre los fertilizantes y bioestimulantes prohibidos y restringidos que deberá contener el mencionado archivo.