Texto oficial
Artículo 7.- Respecto de los fertilizantes de composición homogénea, la etiqueta deberá indicar los elementos que contienen y las condiciones de los mismos, de acuerdo con las normas técnicas establecidas por el Servicio mediante resolución.
Tratándose de los fertilizantes heterogéneos en composición, tales como los que provengan de procesos de extracción o yacimiento, deberá, además de lo establecido en el inciso anterior, garantizarse un contenido mínimo de nutrientes y cumplir con especificaciones de parámetros de calidad, los que deberán estar indicados en la correspondiente etiqueta o adjuntarse a la boleta, factura o guía de despacho.
El Servicio podrá determinar los rangos de tolerancia de composición y los parámetros de calidad aplicables a cada tipo de fertilizante.