Saltar al contenido

Artículo 7 de la Ley 21.349

Establece normas sobre composición, etiquetado y comercialización de los fertilizantes y bioestimulantes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1162023 / 10246680.

Texto oficial

Artículo 7.- Respecto de los fertilizantes de composición homogénea, la etiqueta deberá indicar los elementos que contienen y las condiciones de los mismos, de acuerdo con las normas técnicas establecidas por el Servicio mediante resolución. Tratándose de los fertilizantes heterogéneos en composición, tales como los que provengan de procesos de extracción o yacimiento, deberá, además de lo establecido en el inciso anterior, garantizarse un contenido mínimo de nutrientes y cumplir con especificaciones de parámetros de calidad, los que deberán estar indicados en la correspondiente etiqueta o adjuntarse a la boleta, factura o guía de despacho. El Servicio podrá determinar los rangos de tolerancia de composición y los parámetros de calidad aplicables a cada tipo de fertilizante.