Texto oficial
Artículo 9.- El Servicio, mediante resolución, regulará el procedimiento de toma de muestras y análisis para la verificación de la composición y parámetros de calidad de los fertilizantes y los bioestimulantes, según corresponda, sean nacionales o importados.
El Servicio podrá prescindir del análisis de fertilizantes y bioestimulantes importados cuando éstos cuenten con un certificado de composición y parámetros de calidad emitido por la autoridad competente o por laboratorios reconocidos, para estos efectos, por dicha autoridad en el país de origen del producto. En aquellos casos en que, de acuerdo con convenios internacionales, el análisis resulte improcedente, el Servicio podrá igualmente prescindir de él. No obstante lo anterior, el Servicio podrá tomar muestras destinadas a verificar la composición y parámetros de calidad de los fertilizantes y bioestimulantes importados, a fin de comprobar la veracidad de la información contenida en sus respectivos certificados.