Texto oficial
Artículo 16.- Constituyen infracciones las siguientes conductas:
a) Omitir alguna de las obligaciones establecidas en el artículo 4, lo cual se sancionará con multa de 100 a 500 unidades tributarias mensuales.
b) Comercializar o poner a disposición de los usuarios o intermediarios fertilizantes y bioestimulantes que no cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 6, 7 y 8, según corresponda, en el reglamento y en las disposiciones complementarias del Servicio, lo cual se sancionará con multa de 100 a 1.000 unidades tributarias mensuales.
c) Impedir o entorpecer cualquier acción de inspección, fiscalización o toma de muestras por parte del Servicio, lo cual se sancionará con multa de 3 a 100 unidades tributarias mensuales.
Las demás infracciones de las obligaciones contenidas en esta ley, en el reglamento o disposiciones complementarias del Servicio serán sancionadas con multa de 5 a 500 unidades tributarias mensuales.
La multa por aplicar en virtud de los literales anteriores será a beneficio fiscal y su rango dependerá de la cuantía o valor de los productos comprometidos en la infracción y, eventualmente, del daño causado al usuario.