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Artículo de Resolución 602 EXENTA

Dispone medidas sanitarias que indica por brote de covid-19

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

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Texto oficial

1. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al "Paso 1: Cuarentena" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud. a. Región de Valparaíso i. La comuna de Catemu b. Región del Maule i. La comuna de Pelluhue c. Región de La Araucanía i. La zona urbana de la comuna de Curacautín d. Región de Los Lagos i. La comuna de Puqueldón. En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento, es decir, en sus domicilios habituales, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 1: Cuarentena" en la resolución exenta Nº 43, ya citada. La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 3 de julio de 2021, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. 2. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al "Paso 2: Transición" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud. a. Región del Libertador General Bernardo O'Higgins i. La comuna de La Estrella b. Región del Maule i. La comuna de Chanco. En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días sábado, domingo y festivos, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 2: Transición" en la resolución exenta Nº 43, ya citada. La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 3 de julio de 2021, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. 3. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 2: Transición" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud. a. Región de Coquimbo i. La comuna de Combarbalá ii. La comuna de Punitaqui b. Región de Valparaíso i. La comuna de Calle Larga c. Región Metropolitana de Santiago i. La comuna de Melipilla ii. La comuna de Maipú iii. La comuna de Huechuraba iv. La comuna de Tiltil v. La comuna de Macul vi. La comuna de Cerrillos vii. La comuna de Colina d. Región del Libertador General Bernardo O'Higgins i. La comuna de Mostazal ii. La comuna de Graneros iii. La comuna de Pichidegua e. Región del Maule i. La comuna de Longaví f. Región del Biobío i. La comuna de Los Ángeles g. Región de Los Lagos i. La comuna de Castro h. Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo i. La comuna de Chile Chico. En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días sábado, domingo y festivos, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 2: Transición" en la resolución exenta Nº 43, ya citada. La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 5 de julio de 2021, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. 4. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 3: Preparación" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud. a. Región de Tarapacá i. La comuna de Iquique b. Región de Atacama i. La comuna de Freirina c. Región de Valparaíso i. La comuna de Concón d. Región del Libertador General Bernardo O'Higgins i. La comuna de Requínoa ii. La comuna de Coinco iii. La comuna de Paredones e. Región del Maule i. La comuna de Curicó ii. La comuna de Vichuquén f. Región de Ñuble i. La comuna de Chillán ii. La comuna de Chillán Viejo iii. La comuna de Bulnes iv. La comuna de Yungay v. La comuna de San Fabián vi. La comuna de Trehuaco g. Región del Biobío i. La comuna de Hualqui h. Región de La Araucanía i. La comuna de Nueva Imperial i. Región de Magallanes y de la Antártica Chilena i. La comuna de Natales. La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 5 de julio de 2021, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. 5. Dispóngase que la localidad que se indica a continuación avanzará al "Paso 4: Apertura Inicial" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud. a. Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo i. La comuna de Lago Verde. La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 5 de julio de 2021, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. 6. Exceptúase de la obligación de cumplir el aislamiento o cuarentena establecido en una determinada localidad, a las personas que se encuentren en las circunstancias que se señalan en el Instructivo para permisos de desplazamiento del que trata el oficio ordinario Nº 13.469, de 29 de junio de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace. Dicho instructivo contempla, además, las formas y condiciones para la obtención de los permisos de desplazamiento por parte de las personas exceptuadas del cumplimiento de la medida de aislamiento o cuarentena. 7. Reitérase la disposición de traslado a lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de medidas de aislamiento a: a. Personas que hayan infringido las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas. b. Personas que no puedan cumplir con las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas. Aquellas personas que se encuentran en el literal a) de este numeral quedarán sujetas, además, a las sanciones dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y en el Código Penal cuando corresponda. 8. Reitérase, a la autoridad sanitaria, la instrucción de solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por esta resolución y por aquellas que le sirven de antecedente. 9. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos. 10. Déjase constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan. 11. Déjase constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de COVID-19, del Ministerio de Salud, en particular la resolución exenta N° 43, de 2021, y en las modificaciones posteriores que se hagan a ésta, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución. 12. Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, en el Código Penal y en la ley Nº 20.393, según corresponda.